El Tribunal Supremo ha avalado definitivamente las hipotecas ligadas al índice IRPH. Tal y como avanzó sucintamente en una primera nota informativa. La Sala Primera, reunida en Pleno, considera que el mero uso de este índice no implica falta de transparencia ni abusividad, es más según la sentencia, conocida el pasado jueves, cierra la puerta también a litigar por la opacidad en su comercialización.
El fallo del Supremo compara el uso del índice IRPH con el del euríbor o el míbor, como guía de precios habitual para establecer el coste de las hipotecas a tipo variable. Un índice calculado por el tipo medio de préstamo de las entidades que el Banco de España aprobaba por lo que los magistrados entienden que “no corresponde al control de la jurisdicción civil conocer si dichos índices aplican o no la normativa reguladora, sino a la Administración”.
Considera además que se trata de una “cláusula general de la contratación”, no negociada individualmente, por lo que “no puede ser objeto de control de transparencia” o de las salvaguardas de protección al consumidor. “Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o no pudiera conocer que el interés resultante”, añade el fallo.
“Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas”, desarrolla el Supremo, que considera que no es exigible a la entidad una proactividad en la información como la que se le exige al incluir cláusulas suelo u otras condiciones complejas.
La decisión del Tribunal, que estima el recurso interpuesto por Kutxabank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba la nulidad de la cláusula IRPH, pone en duda también el argumento del consumidor de que esta hipoteca es más cara que otra ligada a euríbor, pues está por ver la comparación al final de la vida del crédito y estos préstamos se daban con un diferencial inferior.
“Si se siguiera la argumentación de la Audiencia para declarar nula la referencia al IRPH, también habría que declarar nulas las referencias al euríbor en otros préstamos si en cualquier etapa de su vigencia la evolución del euríbor hubiera sido menos favorable para el consumidor”, aclara el Área Civil del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo en una nota explicativa.
Sin embargo, la sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados que consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia. Pese a ello, consideran que el recurso de casación debería estimarse solo en parte, a fin de sustituir la referencia al IRPH por una referencia al euríbor, en vez de dejar el préstamo con interés cero, como había resuelto la Audiencia Provincial.
Estas voces discordantes, avanzan desde la asociación de usuarios de banca Asufin, marcan la pauta que podrían seguir otros jueces de cara a presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que en casos como el de las cláusulas suelo opacas fue más allá que el Supremo y estableció que la banca debía devolver todo lo cobrado con retroactividad total.