Lunes, Enero 13, 2020
La Audiencia Provincial de Álava estima la demanda interpuesta por un consumidor que recibió en un centro dental un tratamiento de implantología ineficaz, acordando la devolución del precio pagado así como una indemnización económica de 1.500 € en atención a las molestias, inconvenientes y cirugías con anestesia que padeció el demandante en un periodo de tiempo de 2 años y 2 meses.
La sentencia de fecha 05 de diciembre de 2019, que es firme, ha sido dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava que ha acordado estimar el recurso de apelación interpuesto por el consumidor y condenar a la sociedad mercantil «Grupo Endodoncista Vera S.L.P.», que opera bajo el nombre comercial de «Vera Dental Centros Clínicos», con varios centros, a la devolución al cliente de la cantidad de 1.341,50 € abonada para el tratamiento así como al pago de una indemnización de 1.500,00 € por daño moral en atención a las molestias, inconvenientes y cirugías con anestesia que padeció el demandante en un periodo de tiempo de 2 años y 2 meses.
El proceso judicial, en el que el consumidor fue defendido por los servicios jurídicos de la «Unión de Consumidores de Euskadi-U.C.E.», estaba fundado en el fracaso total del tratamiento de implantología de una pieza dental contratado en la clínica «Vera Dental Centros Clínicos» de Vitoria-Gasteiz tras tres intentos de implante y diversos tratamientos ineficaces durante el período de noviembre de 2014 a enero de 2017.
El paciente, previamente a presentar su demanda judicial, había interpuesto una queja ante el Colegio de Dentistas de Álava, que fue estimada por el colegio profesional, y formulado una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Vitoria-Gasteiz así como en la «Unión de Consumidores de Euskadi-U.C.E.», sin que ninguna de las reclamaciones a través de esas tres entidades fuera atendida por la clínica dental, por lo que el consumidor se vio obligado a acudir a los tribunales de Justicia en defensa de sus intereses.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Álava es importante porque realiza una interpretación de las normas sobre la carga de la prueba conforme al principio de protección del consumidor, al establecer los Magistrados que aplicando la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios «no compete a la parte demandante, ahora recurrente, acreditar que la entidad demandada incumplió el estándar de diligencia exigible que representa la lex artis ad hoc, sino que le basta probar la existencia de relación contractual y que, en la fase de cumplimiento del contrato, el tratamiento odontológico dispensado por el personal de la entidad demandada no resultó eficaz para el resultado pretendido. Ambas circunstancias se encuentran plenamente acreditadas tanto por la prueba documental presentada, especialmente la resolución del Colegio de Odontólogos que
aprecia el fracaso del tratamiento, como por ser hechos reconocidos por la parte demandada tanto en la instancia como en la apelación» y concluir que «procede estimar la acción de resolución del contrato al amparo del artículo 1124 CC, porque no se consiguió el implante de la prótesis dental y ello fue debido a la negligencia de los empleados de la entidad demandada, que incumplieron la lex artis, lo que supone un incumplimiento contractual».
La «Unión de Consumidores de Euskadi-U.C.E.» valora muy positivamente esta sentencia por cuanto supone una clara protección judicial de los derechos de los consumidores.