El Juzgado de Primera Instancia Nº.2 BIS de Santander ha declarado la nulidad de la cláusula que fija el IRPH del contrato de préstamo, por lo que únicamente se aplicará el tipo de interés del 0,5 que fue pactado como diferencial, sin aplicación de ningún índice adicional de referencia, subsistiendo el resto de las condiciones del préstamo, condenando a la entidad demandada al recalculo y devolución del exceso cobrado por intereses. También ha sido declarada nula la cláusula de los gastos hipotecarios, condenando a la entidad a la devolución íntegra de los importes abonados en concepto de gastos (notaría, registro y gestoría) por nuestros clientes en la escritura de constitución, y de novación y modificación, al entender que la entidad bancaria no efectuó un reparto equitativo de los gastos, reparto que no puede ser realizado por el juzgador, y la cláusula quinta del préstamo hipotecario que impone al prestatario los honorarios del abogado y derechos de procurador en el supuesto de ejecución hipotecaria por contravenir el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la cláusula relativa a los “intereses de demora”, éstas últimas también declaradas nulas.
La Juez que ha conocido el asunto ha aplicado la técnica “Blue Pencil Rule”, que instauró el Tribunal Federal Alemán en una famosa sentencia (10/10/013) que permite “al tiempo de enjuiciar la cláusula, separar las partes nulas de las válidas, manteniendo la vinculación y eficacia de estas últimas”.
La entidad, además, ha sido condenada en costas, por lo que, en el caso de autos será Banco Santander quien tendrá que abonar nuestros honorarios, por lo que el procedimiento saldrá gratis a nuestros clientes. La sentencia podría ser recurrida pues aún no ha adquirido firmeza.
El pasado mes de septiembre se hicieron públicas las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, acerca del IRPH: el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no lo convierte automáticamente en transparente, la fórmula de cálculo del IRPH resulta “compleja y poco transparente”, de manera que las entidades bancarias debían otorgar información “suficiente” a los consumidores para que estos tomaran la decisión de suscribirlo con “pleno conocimiento de causa”, refiriéndose por ejemplo a la normativa que determina dicho índice y a su evolución en el pasado: “…el juez nacional debe verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si este exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si el citado contrato cumplía con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional”.
Las conclusiones se unen al informe favorable que ya emitió la Comisión Europea en la vista oral celebrada el pasado 25 de febrero de 2019, en las que consideró que para que la incorporación del IRPH a los contratos sea válida debe acreditarse que se informó al consumidor “permitiéndole evaluar el coste de su préstamo” y “comprender las consecuencias económicas de la elección del tipo IRPH antes de firmar el préstamo”.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se prevé para finales de año o principios del siguiente, y se cree que la futura STJUE seguirá el criterio marcado por el Abogado General, aunque no es vinculante.
Así pues, todos aquellos afectados por este índice de referencia tienen esperanza de que el fallo sea favorable a sus intereses.