Viernes, Octubre 16, 2020
La crisis del coronavirus ha golpeado con dureza el sistema sanitario y la economía, pero además ha menoscabado los derechos de los consumidores en diversos ámbitos. Desde empresas que intentan ‘colocar’ productos para eliminar gérmenes sin eficacia demostrada, hasta caseros que incluyen una ‘cláusula covid’ en el contrato de alquiler a sus inquilinos, son muchas las situaciones de indefensión a las que se enfrentan los españoles en su año más duro.
Hay dos leyes fundamentales que amparan al consumidor en estos casos. Por un lado, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define como cláusulas abusivas «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario». Por otro, el Real Decreto-ley 11/2020, aprobado el pasado 31 de marzo, contempla el derecho de reembolso económico cuando no se pueda disfrutar de un servicio contratado.
Con la normativa en la mano, casuísticas como las que se describen a continuación son, a todas luces, ilegales:
Si al acudir a un taller la empresa pretende cobrar un tratamiento de higienización del coche o la moto antes de que los operarios del taller manipulen el vehículo.
Si un gimnasio impide darse de baja o penaliza al cliente por hacerlo debido a las consecuencias de las medidas sanitarias; por ejemplo, si el centro suprime las clases o limita el uso de las instalaciones para cumplir con las recomendaciones de las autoridades.
Si una tienda o un bar incrementa sus precios por el hecho desinfectar las superficies o colocar un dispensador de gel en la entrada.
Si una academia privada o autoescuela se ve obligada a suprimir sus clases y se niega a devolver el dinero. Sería ajustado a derecho que se ofrecieran alternativas como la formación telemática. Cuando esta opción no sea posible y se avecinen exámenes u oposiciones inminentes, la empresa debe devolver la cantidad abonada correspondiente al servicio que no ha prestado. En caso de que la formación pudiera reanudarse más adelante, se podrían recuperar las clases sin necesidad de una devolución.
Si un hotel obliga a asumir los gastos de estancia en caso de cuarentena, salvo que el propio huésped fuera consciente de que está contagiado y acudiera al establecimiento a pesar de ello. En caso de que el viajero sea vea obligado a confinarse en el hotel, las administraciones públicas deben hacerse cargo de su manutención y hospedaje, mientras que si un rebrote le impide disfrutar de su viaje, tendrá derecho al reembolso del alojamiento y las excursiones turísticas que no haya podido disfrutar.
Si un salón de celebración de eventos o una empresa de fotografía imponen la pérdida de la señal entregada o el pago de la totalidad del servicio en caso de que se suspenda una boda, un bautizo o una comunión por la situación sanitaria.
«Siempre que se trate como algo impositivo por parte del prestador del servicio hacia el consumidor y no de algo consensuado entre las partes, la ley siempre va a estar del lado del consumidor y este dispone de mecanismos de reacción frente a aquel para poder reclamar y restituir la situación en su beneficio», explica Legálitas. Avisar de antemano al cliente tampoco justifica cobrar de más, puesto que este no tiene capacidad de aceptación o rechazo. Esta práctica se consideraría una imposición al consumidor y, por tanto, puede sancionarse como infracción administrativa, según una nota aclarativa compartida el pasado mes de junio por el Ministerio de Consumo.