Miércoles, Agosto 14, 2019
De acuerdo con lo establecido en el art. 115.7 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Banco de España publica en su página web las sanciones y amonestaciones impuestas por infracciones graves y muy graves en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que tales sanciones y amonestaciones sean firmes en vía administrativa pudiendo, en su caso, si así se acuerda, mantener confidencial la identidad del sujeto expedientado.
En cumplimiento de esta obligación, en el presente cuadro se incluye una referencia a las citadas sanciones y amonestaciones impuestas por el Banco de España desde la entrada en vigor de la Ley 10/2014 anteriormente citada, con indicación, en su caso, de los recursos en vía judicial contra la resolución sancionadora y el resultado de los mismos.
Sanción de multa impuesta a Banco Santander, S.A., en su condición de sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), prevista en el artículo 10.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 5.e) de la citada Ley 26/1988, consistente en el ejercicio de actos u operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 29 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Tal infracción se ha producido al haberse detectado incumplimientos de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a: la entrega y el contenido preceptivo que debe contener la información precontractual y contractual facilitada a los clientes; el cálculo de la TAE; y el cobro de comisiones por servicios no prestados.
Sanción de multa impuesta a Banco Santander, S.A., en su condición de sucesor universal de Banco Popular Español, S.A., por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros) prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.e) de la citada Ley 26/1988, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
Tal infracción se ha producido al haberse detectado incumplimientos de las Leyes 41/2007 y 44/2002, en materia, respectivamente, de: compensaciones y comisiones en supuestos de amortización anticipada y aplicación de cláusulas de redondeo del tipo de interés.
Sanción de multa impuesta a BANKIA, S.A., en su condición de sucesora universal de Banco Mare Nostrum, S.A., por importe de novecientos mil euros (900.000 €), -tras la aplicación de las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.e) de esta última Ley, consistente en la realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
Sanción de multa impuesta a BANKIA, S.A., en su condición de sucesora universal de Banco Mare Nostrum, S.A., por importe de trescientos mil euros (300.000 €), -tras la aplicación de las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, prevista en el artículo 10.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, norma sancionadora sustantiva que resulta de aplicación atendiendo al tiempo de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 5.e) de esta última Ley, consistente en la realización de actos u operaciones con incumplimiento de las normas dictadas al amparo del número 2 del artículo 29 de la Ley de Economía Sostenible, y, en concreto, con incumplimiento de la Orden 2899/2011 y de la Circular 5/2012 del Banco de España.