Sanción a 4 empresas por el pago a empresas que utilizaban números 902
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con casi 90.000 euros a cuatro empresas (Digital Virgo España, S.A., Eagertech 21, S.L.U., Masvoz Telecomunicaciones Interactivas, S.L. y Telecoming, S.A.) que proporcionaban un beneficio económico a las empresas que contrataban numeración perteneciente al rango 902.
En cambio, en el caso de estas empresas, a pesar de conocer la normativa pues tenían asignados rangos de numeración 902, ha quedado demostrado que retribuyeron a través de la numeración 902 al abonado llamado, hecho que supone una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones por el incumplimiento de las condiciones determinantes de las atribuciones y el otorgamiento de los derechos de uso de los recursos de numeración incluidos en los planes de numeración.
Viene siendo habitual que las empresas contraten los 902 para tener centralizados sus servicios bajo el paraguas de un mismo número. En general, los 902 son los números que emplean habitualmente algunas compañías para ofrecer sus servicios de atención al cliente, no obstante, la normativa no prevé que servicios deben prestarse a través de esta numeración. Por el contrario la normativa prohíbe expresamente la retribución al llamado abonado de la numeración 902, lo que significa que la empresa a la que el usuario llama para recibir una información no recibe dinero por esa llamada. El usuario paga el coste íntegro de la llamada a su compañía telefónica.
En cuanto al precio de estas llamadas, suele ser elevado, ya que no está incluido en las tarifas planas que son mayoritarias en los contratos de telefonía de los usuarios y eso permite que el operador fije el precio que considere oportuno. Por ejemplo, si se llama desde un fijo, el precio suele ser similar al de una llamada interprovincial, mientras que si se hace desde un móvil, el precio se puede disparar.
El derecho de los consumidores.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declaraba ilegal usar el 902 y otras líneas con sobrecoste para servicios postventa por parte de las empresas y establecía que las llamadas a este tipo de servicio no deben exceder en ningún caso de la tarifa estándar, de lo contrario, los clientes podrían ser disuadidos de ejercer sus derechos.
El tribunal establece que la tarifa básica debe ser "el coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar". "Si los comerciantes tuviesen derecho a cobrar tarifas más elevadas que la de una comunicación estándar, los consumidores podrían ser disuadidos de hacer uso de la línea telefónica de asistencia para obtener aclaraciones relativas al contrato o para hacer valer sus derechos, en particular en materia de garantía o de desistimiento", señala el texto.
Desde la Unión de Consumidores de Euskadi-CAUCE, hemos denunciado a las empresas que hemos encontrado , con una línea 902 de atención al cliente,
Por su parte, la CNMC se ha manifestado varias veces sobre los 902 con el fin de proteger a los usuarios de estas líneas de tarificación especial. Precisamente este tema protagonizó el último podcast de la CNMC. Y, finalmente, recuerda que contra estas resoluciones se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.