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Requisitos para tener una cuenta en el banco gratis

Domingo, Julio 11, 2021

Uno de los gastos más habituales que supone tener una cuenta bancaria son las comisiones de mantenimiento. Precisamente, serán muchas las entidades que pasen este cobro a sus usuarios, ya que suelen ser mensuales, trimestrales o semestrales, tal es el caso del BBVA, el Banco Sabadell, Abanca, Unicaja, Ibercaja o ING. 

Para que el cliente se ahorre estas comisiones, las entidades les piden una mayor vinculación, esto es, por ejemplo, domiciliar una nómina, recibos, utilizar la tarjeta de crédito una serie de veces al mes, etc. Sin embargo, no todas las personas son capaces de cumplir estos supuestos porque directamente se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Aquellos que, por ejemplo, utilizan su cuenta bancaria para poder ingresar únicamente algún tipo de subsidio. 

Bien, pues aquellas personas que cobran un salario social, que han demostrado que carece de ingresos suficientes y que por tanto están en situación de vulnerabilidad económica, su entidad bancaria no debería cobrarle ningún tipo de comisión de mantenimiento. 

Así lo estipula además la ley en su Real Decreto 164/2019, que dice lo siguiente: “La entidad de crédito no podrá exigir la comisión establecida en el artículo 4.2 de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, por la prestación de los servicios señalados en dicho apartado y con los límites previstos cuando todos los titulares y autorizados de una cuenta de pago básica se encuentren en situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y así se haya reconocido de conformidad con lo previsto en este real decreto”. 

Situación especial de vulnerabilidad

El Boletín Oficial del Estado expone que “se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión” cuando cumpla los siguientes supuestos: 

A.- Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales, de acuerdo al IPREM (564,90 € mensuales en 2021)

  1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  2. Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
  4. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 % por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

B.- No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual. Tampoco ha de ser titular de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.