Recurrir al alquiler de viviendas particulares o a habitaciones es una opción cada vez más demandada como alojamiento alternativo a los apartamentos, hoteles y otros establecimientos turísticos convencionales. Internet permite acceder, a través de portales especializados y de anuncios en páginas web, a una amplia oferta de inmuebles, ubicados en los lugares más dispares.
Si vas a planificar alguna escapada y tienes pensado contratar un servicio de este tipo, debes conocer qué condiciones deben cumplir estos alojamientos. Como están regulados por la legislación autonómica, las obligaciones varían de una comunidad a otra. Andalucía, Madrid o Cataluña, entre otras, disponen, de hecho, de su propia normativa.
Quienes elijan esta modalidad para disfrutar de unos días en el País Vasco deben saber que la Ley de Turismo obliga a sus titulares a observar unos requisitos para garantizar la competitividad, asegurar un turismo vasco de calidad y proteger a las personas usuarias.
La nueva disposición, en vigor desde agosto de 2016, regula tanto las viviendas de particulares ofrecidas para uso turístico, que anteriormente se regían por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como el alquiler de habitaciones sueltas:
- Viviendas para uso turístico: ofrecidas de forma temporal, como alojamiento turístico o vacacional, de forma directa o indirecta, de forma reiterada o habitual, a cambio de una contraprestación económica.
- Habitaciones en viviendas particulares para uso turístico: ofertadas en las viviendas donde reside efectivamente la persona titular, por motivos vacaciones o turísticos, y a cambio de un precio. En este concepto, se incluyen también los bed and breakfast.
La habitualidad se sobreentiende si la persona titular realiza publicidad del inmueble a través de cualquier medio o si ofrece alojamiento, durante dos o más veces al año, por un periodo igual o inferior a 31 días. Además, esta normativa también se aplica si el alquiler no se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Requisitos en Euskadi
El Gobierno Vasco debe aprobar un reglamento que especifique más minuciosamente las obligaciones de los y las titulares. Hasta entonces, quienes arrienden a turistas una vivienda o una habitación deben:
- Presentar una declaración responsable como vivienda o como habitación, antes del inicio de la actividad, en la que deben asegurar que cumplen las exigencias de la normativa. Este trámite conlleva también la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi, y la asignación de un número, una suerte de DNI del inmueble, que debe constar en toda su publicidad.
- Alquilarlas al número máximo de personas fijado por la normativa.
- Disponer de hojas de reclamaciones.
Por su parte, los inmuebles deben, entre otras exigencias:
- Cumplir los requisitos en materia de infraestructuras, urbanismo, construcción y edificación, seguridad, medio ambiente, sanidad y consumo, higiene y salud laboral, así como, en su caso, los señalados por otra normativa aplicable.
- Conservarse en perfecto estado, para adecuarse a las características indicadas.
- En el caso de las viviendas, contar con la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
- Cumplir las otras imposiciones fijadas en la información de cada procedimiento: vivienda particular para uso turístico o habitacion en vivienda particular para uso turistico.
Y recuerda que, si consideras que tus derechos han sido vulnerados, puedes presentar una reclamación ante el área de Turismo del Gobierno Vasco.