Cuando fallece uno de nuestros seres queridos, nos toca la inopinada tarea de poner en orden sus últimas voluntades. Y también sus finanzas, incluido, en su caso, el destino del dinero que tuviera depositado en cuentas bancarias.
Si somos sus herederos, debemos obtener información sobre dichas cuentas (movimientos, recibos cargados, etc.) y realizar la adjudicación de su saldo. Lo normal es que en estos azarosos momentos nos surjan todo tipo de dudas. Intentaremos resolver las más frecuentes:
- ¿Cómo sé cuántas cuentas tenía el fallecido?
Lo más fiable es acudir a la Administración Tributaria, que dispone de los rendimientos financieros que se le hubieran imputado, comunicados por la entidad o entidades donde tuviera cuentas. El Banco de España no tiene capacidad para establecer un registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito. - ¿Cómo se acredita la condición de heredero?
Lo habitual es presentar certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos. Para la disposición de los fondos, además, tendrá que aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. - ¿Cuánto tiempo suele tardar el banco en gestionar la testamentaría?
Aunque no existe plazo predeterminado, las entidades deben actuar en estos casos con la máxima diligencia, sin incurrir en retrasos injustificados. - ¿Qué información de la cuenta puedo obtener?
Los herederos tienen derecho a conocer las posiciones a la fecha del fallecimiento, así como los movimientos que se realizaron con posterioridad. Respecto a los que tuvieron lugar antes de la muerte del titular, resulta acorde a las buenas prácticas bancarias que se te facilitaran los realizados un año antes, salvo que constara oposición expresa del cotitular o cotitulares. - ¿Me pueden cobrar por el certificado de posiciones del fallecido?
No, puesto que es un documento que resulta necesario para el cumplimiento de una obligación legal para los herederos, como es la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - ¿Qué ocurre con los autorizados en cuenta?
Su poder de disposición se extingue tras el fallecimiento del titular, por lo que, desde entonces, no podrán seguir haciendo uso de este. - ¿Puede el banco bloquear la cuenta?
Sí, en determinados casos, en caso de que el contrato así lo previera o porque estallara un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido, si bien deberá informar previamente a los interesados acerca de esta decisión. - Después del fallecimiento, ¿pueden seguir cargándose recibos en la cuenta?
Sí, siempre y cuando no exista orden expresa de lo contrario dada por todos los herederos y se trate de operaciones ordenadas en vida del titular que impliquen el mantenimiento de la herencia. Es el caso de los recibos de compañías de suministro eléctrico, telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio, cuya devolución podría suponer recargos e inconvenientes a todas luces innecesarios. - ¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular? Dependerá del tipo de cuenta…
- Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos.
- Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
- Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.
En todo caso, previamente a la disposición, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones, o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este caso, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta, pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto.