La quiebra de Thomas Cook, uno de los principales touroperadores europeos puede afectar a más de un millón de viajeros sólo en Europa. Muchos de estos turistas ya se encuentran disfrutando de sus vacaciones y decenas de miles de ellos se encuentran atrapados en España. Ante esta situación, le recordamos que la normativa europea protege a los viajeros ante imprevistos, como la insolvencia del organizador del viaje, e insta a los afectados a reclamar tanto las devoluciones de las cantidades que hubieran abonado como indemnizaciones por los perjuicios causados.
De esta forma, recordamos que los afectados por la quiebra de Thomas Cook tienen derecho a continuar su viaje organizado, si ya ha comenzado, sin un suplemento del precio. En caso de que el operador cambie los planes y las soluciones ofrecidas por el organizador no sean aceptables (o el viajero las rechaza por razón justificada), Thomas Cook deberá facilitar al consumidor un transporte equivalente para regresar al lugar de origen, sin coste.
En caso de que el viaje no haya comenzado y ya se haya pagado, la compañía debe devolver el dinero al usuario sin penalización alguna, pues no se ha prestado el servicio. Otra opción es que la agencia proponga una modificación (especificando las variaciones y cómo afecta al precio), para que el viajero decida, en tres días, si le conviene. Si no es así, se entiende que el consumidor opta por la resolución del contrato, y en ese caso tiene derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas, o a realizar un viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador pueda proponérselo.
Si el turista tenía un billete de avión con Thomas Cook, las reclamaciones deben presentarse directamente a las compañías aéreas del grupo en quiebra. La legislación del sector aéreo establece que la contratación de un vuelo lleva implícito un "seguro obligatorio de pasajeros" y, por tanto, las aseguradoras deberían asumir el pago tanto de las devoluciones de los importes abonados por los billetes aéreos como las compensaciones o indemnizaciones por daños y perjuicios que en determinados casos correspondan por las cancelaciones de los vuelos.
En caso de que el billete de avión haya sido pagado con tarjeta de crédito, la mejor opción para recuperar el dinero es pedir al banco que devuelva el cargo. En cualquier caso, como la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias, los usuarios no tienen derecho a una indemnización adicional.
Por otra parte, los viajeros que hayan contratado solo alojamientos con empresas del grupo Thomas Cook sin que se incluyan en viajes combinados, deben presentar sus reclamaciones a dichas empresas y, dada su situación de quiebra, es previsible que no haya dinero para reembolsar a los afectados el dinero abonado. En este sentido, debe revisarse si los contratos incluyen algún seguro que cubra las cantidades abonadas.
Por su parte, Thomas Cook ha informado de que los pasajeros que se encuentren fuera de Reino Unido y tengan el viaje de vuelta contratado con ellos serán realojados en vuelos operados por la Autoridad de Aviación Civil británica (CAA) o en aviones de otras aerolíneas "lo más cercano posible a la fecha y hora del vuelo original".