Si fallece el titular de una cuenta, y una vez acreditada la condición de herederos, la entidad debe facilitarnos información del saldo de la cuenta que mantenía el titular en el momento del fallecimiento, así como de los movimientos habidos con posterioridad e incluso sobre movimientos y operaciones concretas anteriores.
Si no sabemos en qué entidades tenía cuentas el fallecido, podemos dirigirnos, siempre acreditando la condición de herederos, a la Administración Tributaria, para recabar datos sobre los rendimientos financieros que se le hubieran imputado al fallecido y que por tanto deberían haber sido comunicados a Hacienda por la entidad o entidades donde tuviera cuentas.
En el Banco de España no existe ningún registro de las cuentas bancarias que mantienen los clientes de las entidades de crédito.
Para disponer de los saldos de sus cuentas, una vez justificada la condición de herederos, debemos acreditar el derecho a la adjudicación, para lo cual las entidades pueden exigirnos la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes.
Como herederos deberemos acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de dicho Impuesto (art. 8 de la Ley 29/1987).