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¿Pueden las comercializadoras ofrecer energía 100% renovable?

Sábado, Agosto 10, 2019

Existe una creciente preocupación por la procedencia de la energía que consumimos: ¿Existe la energía verde? ¿Cómo se distingue la energía contaminante de la que no lo es? Son dudas que cualquier ciudadano puede plantearse ante el aluvión de etiquetas que aseguran que la energía que consume tal o cual empresa, incluso de alguna institución, no es contaminante.

Por todo ello, dedicamos este post a explicar el Sistemas de Garantías de Origen (GdOs). El certificado que emite la CNMC y acredita ante el consumidor si la energía es o no renovable.

El flujo eléctrico

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, desde un punto de vista físico, la electricidad fluye de forma instantánea y no es posible conocer la procedencia real de los electrones que llegan a los hogares.

Los generadores de electricidad vierten la energía a las redes y los consumidores la toman instantáneamente, de forma que el sistema funciona como una piscina (pool). Allí confluyen los diferentes tipos de energía producidos sin posibilidad de discriminar entre unos tipos y otros. Así, se “mezclan” las distintas tecnologías de generación en el denominado mix de producción nacional de electricidad.

La energía eléctrica que se vierte a la red llega a los hogares para ser consumida en tiempo real, por lo que es imposible conocer si la energía es de origen 100% renovable ya que todos estamos conectados al mismo sistema.

Por si esto fuera poco, tampoco es posible distinguir el origen de la electricidad desde una perspectiva comercial. En el mercado mayorista de electricidad la oferta y la demanda de energía eléctrica se casan cada hora sin que sea factible distinguir el origen de la electricidad adquirida por los compradores.

Dicho de otra manera, en el flujo eléctrico en sus distintas fases: Producción, Transporte, Distribución y Comercialización, no resulta fácil hacer la distinción.

¿Qué son las GdO?

¿Cómo saber entonces el origen de la energía? Ante tales dificultades, surgió la necesidad de crear un convenio internacional. Un acuerdo capaz de acreditar el factor ambiental en un año: las Garantías de Origen y el Etiquetado de Electricidad. Es fundamental subrayar que el flujo eléctrico está separado de la expedición y tránsito de las GdOs. Un sistema mediante el que las comercializadoras muestran una vez al año de forma fidedigna el origen de la energía que ofrecen a sus clientes.

La idea surgió en Europa a principios de este siglo para acreditar de modo fiable el origen de la energía eléctrica consumida por los clientes. Y, de paso, poner punto final al denominado “greenwashing”, como se denomina a la afirmación generalizada de las empresas reclamando el origen “verde” o renovable de su energía sin ningún respaldo real.

¿Cómo se definen?

El concepto de Garantías de Origen aparece en las directivas europeas y en la Circular 1/2018 de la CNMC sobre Sistema de Garantía de Origen: son una acreditación electrónica que asegura que una cantidad determinada de electricidad ha sido generada por fuentes renovables o por cogeneración de alta eficiencia en un periodo determinado.

El Sistema de GdO se construye a partir de la siguiente normativa:
• Directiva 2001/77/CE, de 27/09/2001
• Directiva 2018/2001/CE, de 11 de diciembre de 2018 (Energías Renovables)

Así como sobre legislación específica, por ejemplo:
• Directiva 2012/27/UE Cogeneración Alta Eficiencia
• Orden ITC/1522/2007, del MITYC sobre Sistema de Garantía de Origen, modificada por la Orden ITC/2914/2011 y por la Orden IET 931/2015

¿Qué significa?

El origen renovable se refiere a la electricidad procedente de las fuentes no fósiles: energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica, la de las corrientes marinas, hidroeléctrica, biomasa, biolíquido, y biogás.

Por otra parte, la cogeneración de alta eficiencia consiste en la producción conjunta de calor y electricidad a través de un proceso combinado (y más eficiente) con determinadas fuentes de energía. En este caso, debe cumplir los requisitos del anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo.

¿Cómo funciona el Sistema de GdOs?

Los productores de energía solicitan las garantías para certificar el volumen de MWh generado a partir de fuentes renovables. Esta solicitud tiene carácter voluntario y gratuito. Tal como sucede en el resto de convenios internacionales de similares características:

• Se producen anotaciones en cuenta para llevar un registro contable a través de medios electrónicos de las GdO expedidas y transferidas. La CNMC se encarga de los cambios correspondientes hasta que las cuentas de generación de cada instalación son canceladas por redención o caducidad.
• Organismo emisor único (CNMC) que controla la gestión de todo el proceso
• Número finito de expediciones (asignación de garantías a los generadores, según los datos disponibles del sistema de medidas) que coincide con la generación eléctrica.
• Separación entre la anotación y el concepto físico.
• Reconocimiento de todos los participantes.

El negocio de las GdO

Los ingresos obtenidos por la venta de las GdO, regulados en la Orden ITC 1522/2007, deben destinarse a desarrollar nuevas instalaciones de régimen especial o invertirse en I+D que promueva una mejora del medio ambiente.

No obstante, las GdO se han convertido en una línea de negocio. La comercializadora puede participar en el Sistema de Garantías de Origen y Etiquetado de la Electricidad adquiriendo garantías para mejorar su mix en comparación con el mix medio de producción, ofreciendo un porcentaje superior de energía de procedencia renovable.

Una vez que los productores adquieren estas garantías pueden transferirlas a una comercializadora nacional o exportarlas a una comercializadora europea. En el ámbito europeo, la Association HYPERLINK "https://www.aib-net.org/" of HYPERLINK "https://www.aib-net.org/"Issuing HYPERLINK "https://www.aib-net.org/" HYPERLINK "https://www.aib-net.org/"Bodies HYPERLINK "https://www.aib-net.org/", de la que forma parte la CNMC, es la encargada de certificar el origen de la energía. Los movimientos de garantías deben realizarse antes del plazo de caducidad de las mismas, establecido en doce meses.

Funciones de la CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo emisor único encargado de gestionar y tramitar todo lo relacionado con el Sistema de Garantías de Origen y con el Etiquetado de la Electricidad, implementado en diciembre de 2007. Sus actuaciones se apoyan en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Toda la información relativa al Sistema de Garantías y Etiquetado puede consultarse en: https://gdo.cnmc.es

El proceso de obtención de las GdO consta de varios trámites que se realizan través de modelos estandarizados y del registro de la solicitud en la sede electrónica de la CNMC. Las fases que lo componen son: Expedición, Exportación, Importación, Transferencia y Redención. Todas ellas se puede consultar en la ya mencionada Circular 1/2018 de la CNMC sobre Sistema de Garantía de Origen.

La CNMC además, como responsable de realizar las liquidaciones de retribución regulada de las instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos, tiene información fiable y exacta de las instalaciones y de la energía generada por las mismas. Además, las inspecciones realizadas por la CNMC contribuyen a asegurar la fiabilidad de los datos de las instalaciones participantes.

Todo ello garantiza la veracidad del Sistema de GdOs y, en consecuencia, el correspondiente Etiquetado de la Electricidad, del que os hablaremos más adelante.

https://blog.cnmc.es/2019/06/03/pueden-las-comercializadoras-ofrecer-energia-100-renovable/