Sábado, Agosto 10, 2019
En primer lugar, te indicamos que los fondos que tengas depositados en una entidad de crédito en forma de depósito a la vista deberán ser puestos a tu disposición, en caso de solicitarlo, de manera inmediata mediante el uso de alguno de los medios contemplados en tu contrato. Por ello, tu entidad deberá atender la orden de pago solicitada con cargo a los fondos que tengas disponibles.
Ahora bien, la forma en que las entidades de crédito prestan el servicio de caja –en el que se incluyen los reintegros– se ubica en el ámbito de la normativa interna de cada entidad.
Sin embargo, si una entidad pretende prestar el servicio de caja exclusivamente a través de cajeros, u otros mecanismos automáticos alternativos, sin que sus clientes puedan hacer reintegros en ventanilla para importes inferiores a una determinada cantidad, la entidad deberá:
Acreditar la inclusión de tal limitación en el contrato de cuenta.
Si la circunstancia fuera sobrevenida, la entidad deberá comunicarte con carácter previo y de forma individual la entrada en vigor de dichas restricciones (dos meses de antelación).
En todo caso, tu entidad deberá informarte sobre los medios que pone a tu disposición para la prestación de sus servicios y de posibles restricciones que pudieran establecerse, debiendo figurar dicha información en el contrato de cuenta, para que de este modo, puedas decidir con criterio la entidad con la que quieres mantener abierta una cuenta bancaria.
Fuente: Banco de España