En primer lugar, para que el banco entregue los fondos del fallecido a sus herederos es necesario acreditar esta condición mediante la entrega de una serie de documentos.
No existe un procedimiento legal que establezca cómo debe el banco poner a disposición los saldos provenientes de una herencia. Ahora bien, una vez quede acreditada la condición de heredero, la entidad financiera debe ofrecer un medio gratuito para la entrega de este dinero.
En ningún caso la entidad podrá imponer un medio determinado, como, según preguntamos en nuestro titular, la obligación de abrir una cuenta. Como bien es sabido, para poder abrir una cuenta se necesita el consentimiento de ambas partes, tanto de la entidad como del cliente.
Si, por ejemplo, la entidad te ofrece la apertura de una cuenta, totalmente sin cargos, para la entrega del dinero, puedes rechazarlo. La entidad financiera tendrá que ofrecerte otras alternativas, tales como la entrega en efectivo también de forma gratuita, una transferencia a favor de una cuenta designada por los herederos o un cheque bancario, en cuyos casos, al tratarse de servicios adicionales, sí estaría justificado el cobro de una comisión por parte de la entidad.
Para cualquier duda sobre la tramitación de un expediente de testamentaría, tienes a disposición nuestra sección sobre Herencias.