Miércoles, Julio 17, 2019
¿Has ido a tu sucursal y te ha tocado volver al día siguiente porque no podías pagar un recibo en esa hora concreta? Cada vez es más frecuente que algunos bancos solo presten determinadas operaciones en el servicio de caja a ciertas horas del día e incluso en unos días concretos de la semana o del mes. Con ello se pretende, esencialmente, ofrecer un mejor servicio evitando aglomeraciones, priorizar a los clientes frente a los no clientes e incentivar el uso de la banca electrónica y/o de cajeros automáticos.
Pero, ¿qué más debes saber sobre estas limitaciones?
Tu banco debe colocar carteles informando sobre ello en sus oficinas. También debe avisarte de la existencia de restricciones para reintegros superiores o inferiores a determinada cantidad.
En el caso de recibos no domiciliados, es práctica habitual fijar un horario limitado para atender su pago por ventanilla. Nada cabe objetar al respecto, puesto que ninguna norma legal se lo impide, siendo una decisión que se enmarca en su política comercial.
Cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas y pagos de pensiones, el horario estará establecido en el correspondiente convenio de colaboración o en la normativa administrativa aplicable.
Para realizar ingresos o pagos en las cuentas de clientes, en principio no se consideraría admisible el establecimiento de restricciones horarias o de fechas, salvo que dicha limitación quede recogida expresamente en el contrato.
Así que, ya sabes: si quieres sacar el máximo partido al servicio de caja de tu banco, infórmate bien de sus horarios.
Fuente: Banco de España
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/actualidadeducac/blog/Puede_tu_banco_401d82d5c6b8a61.html?blog=/webcb/Blog