Atención a los consumidores vulnerables de electricidad
SE PRORROGA HASTA OCTUBRE EL PLAZO PARA RENOVAR EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO
Los beneficiarios del anterior bono social de electricidad dispondrán de seis meses más para solicitarlo § El nuevo bono social está basado en criterios de renta para que puedan acceder los consumidores que realmente más lo necesiten 22.03.18. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital está tramitando una propuesta de orden ministerial, que se ha enviado al BOE para iniciar la audiencia pública y está ya disponible en la página web del Ministerio, donde se clarifican determinados aspectos de los formularios de solicitud del bono social, tras las consultas recibidas por usuarios y comercializadoras en esta materia. En consecuencia, queda prorrogado durante seis meses más el plazo para que los consumidores acogidos al anterior esquema puedan solicitar su inclusión en el nuevo bono social. Con esta prórroga de seis meses, los consumidores que actualmente estén acogidos al anterior bono social seguirán disfrutando hasta octubre de un descuento en sus facturas, pudiendo acogerse al nuevo bono social según su nivel de renta y circunstancias personales. Descuentos y consumidores que pueden acogerse al nuevo bono social. 1) Los consumidores serán considerados como vulnerables y tendrán un 25% de descuento en su factura si cumplen los siguientes requisitos:
- La renta anual de la unidad familiar sea inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
- Los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables. 2) El descuento se amplía hasta el 40% para los consumidores vulnerables severos, que serán aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los consumidores vulnerables. Para acogerse al nuevo bono social, los consumidores deberán presentar una solicitud ante su actual empresa comercializadora, pudiendo hacerse por teléfono, fax, correo postal, correo electrónico, en la web de la propia empresa comercializadora o en sus oficinas. Además, no resulta necesario presentar la declaración de la renta, al poderse verificar la información a través de una aplicación informática de la Agencia Tributaria.
Toda la información sobre el bono social puede consultarse en: http://www.minetad.gob.es/energia/bono-social/Paginas/bono-social.aspx