El Tribunal Supremo ha dictaminado que el beneficiario de un seguro de accidentes dispone de un plazo de cinco años para solicitar una indemnización por fallecimiento, como dispone la Ley de Contratos de Seguros para pólizas relacionadas con personas.
El pleno de la sala de lo civil condena a Mapfre a pagar 37.000 euros al hermano de un fallecido en un accidente al tener en cuenta que cuando el hombre, con discapacidad intelectual, reclamó a la aseguradora aún no había prescrito este derecho.
Según relatan los magistrados, el familiar del demandante murió mientras conducía el tractor de un tercero que tenía suscrita una póliza de seguro de automóviles, para uso propio, y en el ámbito de la circulación rural.
Las coberturas contratadas incluían una indemnización de 37.000 euros en caso de muerte, de la que serían beneficiarios los herederos legales del fallecido.
Tras el deceso, el tomador del seguro comunicó el incidente a Mapfre, que envió al familiar una carta en la que ponía a su disposición el capital asegurado, exigiendo, sin límite de fecha, que acreditara previamente su condición de heredero.
La resolución destaca la discapacidad intelectual del demandante, que vivía desde su nacimiento en la misma casa familiar en la que convivía con su hermano, y que tenía un nivel cultural y de ingresos bajos “dado el entorno rural en el que habita y su carencia para comprender y afrontar problemas y trámites burocráticos pues siempre dependió del fallecido”.
De ahí que le resultara “difícil comprender el alcance” de la carta de la aseguradora, hasta el punto de que “tuvo que consultar a diversos vecinos para entender que tenía que realizar una declaración judicial de heredero”.
No fue hasta tres años más tarde, octubre de 2011, cuando consiguió completar toda la documentación que Mapfre le exigía; ya en 2016, y tras consultárselo al alcalde, remitió los papeles al seguro, que no respondió a la reclamación, por lo que se iniciaron los trámites de la demanda.
Para la aseguradora, la acción se encuentra prescrita al haber transcurrido más de ocho años, y alegó que el demandante se encontraba en “perfectas condiciones” de encargar sus asuntos legales a profesionales, y que no constaba que padeciera ningún tipo de minusvalía o discapacidad reconocida.
El hombre, por su parte, solicitaba el reconocimiento de la deuda y que se aplicara un plazo de prescripción de quince años.
Ahora la sala, en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, sostiene que el demandante se encontraba dentro del plazo de cinco años fijado por la Ley de Contratos de Seguro cuando presentó su reclamación.
A pesar de la comunicación previa de Mapfre, el Supremo considera que el hombre sólo adquirió “un conocimiento lo más aproximado posible de la situación (dentro de sus límites intelectuales)” al recoger la documentación de la abogada.
Así, cuando efectúa la reclamación a la aseguradora en marzo de 2016, y posteriormente la demanda, no habían pasado aún los cinco años fijados en la normativa.
Con todo, la sala exime de los intereses previstos en la Ley de Contratos de Seguros a la compañía por su actitud colaboradora al haberle reconocido la deuda e indicarle los documentos a presentar justo tras la muerte del familiar, y por lo que califica de “justificada oposición al pago, derivada del transcurso del tiempo”.