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Los peligros de las tarjetas revolving y las principales novedades

Martes, Noviembre 24, 2020

Se acercan fechas complicadas en las que se rascan los bolsillos demasiado y pueden llegar a dejar agujeros. Empiezas a encontrarte con el agua al cuello después de tanta compra (y lo que queda), así que decides hacerte con una tarjeta que te permita pagar a plazos. Lo que no sabes es que con ella sí que te acabarás ahogando en deudas porque, a cambio, pagarás unos intereses muy elevados. Sí, se trata de las tarjetas revolving o de crédito aplazado, que son un medio para disponer de los créditos revolventes o revolving.

¿Qué son las tarjetas revolving o de crédito aplazado?

Son un tipo de tarjeta de crédito con la que puedes establecer un crédito revolvente, de duración indefinida, una cuota fija mensual y aplazar tus compras de manera automática. Pero no todo es tan bonito: la deuda se va incrementando y el interés suele ser desproporcionado, incluso por encima del 24% TAE (Tasa Anual Equivalente).

Tener una tarjeta de este tipo conlleva serios riesgos que debes tener en cuenta antes de lanzarte a por una: cada compra aplazada recalcula la deuda y los intereses; los intereses se suman a la deuda, por lo que esta crece; con cuotas mensuales bajas, el periodo de amortización se alarga y el pago por los intereses es desproporcionado o abusivo; y pueden aumentarte el crédito disponible si la cuota es muy baja e insuficiente para hacer frente a la deuda. 

Es importante que sepas lo que contratas. El cálculo de lo que pagas al final con este tipo de tarjetas es complicado porque permiten recapitalizar intereses impagados y alargar el plazo indefinidamente, por lo que muchas personas no llegan a tener claro los riesgos que conlleva tenerla. Tampoco lo dejan claro las entidades que emiten dichas tarjetas, que se pueden contratar tanto en oficinas de entidades bancarias, en financieras, en centros comerciales y online.

Con el objetivo de aumentar la transparencia de estos productos, proteger a las personas consumidoras, especialmente a las más vulnerables, y evitar el posible endeudamiento insostenible, se ha aprobado una normativa que afecta a los créditos y a las tarjetas revolving o de crédito aplazado. Entrará en vigor de manera gradual a principios de 2021. Así que, las entidades deberán ofrecer, por una parte, información más clara antes y después de la contratación y, por otra, evaluar la solvencia de la persona que solicita el crédito.

Principales novedades

Con la normativa, se incrementa el control de la transparencia y las entidades deben informar correctamente  a las personas consumidoras en todas las fases de la contratación. De esta manera, los y las clientes podrán conocer las características del producto que van a contratar, ser conscientes en todo momento de su deuda y de cuáles son las opciones para aligerarla, así como  saber con más precisión el coste del préstamo y la deuda que mantienen periódicamente con la entidad.

Antes de formalizar el contrato, las entidades deberán informar de manera más detallada, señalando expresamente el término revolving e incluyendo un ejemplo representativo de crédito con dos opciones de cuota.

Una vez contratado el producto, la entidad deberá enviar información, al menos trimestralmente, sobre la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe total (desglosando principal e intereses) o la fecha estimada de finalización del pago del préstamo. Además, se podrá solicitar en cualquier momento información sobre el préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades pagadas y pendientes.

Finalmente, cada vez que se vaya a ampliar  el límite de crédito la entidad deberá informar al  cliente o la clienta previamente, con antelación mínima de 1 mes, y además pedir su consentimiento.

Asimismo, la norma exige que las entidades evalúen la solvencia para asegurar la capacidad de pago de la persona que contrata el producto y así no llegue a sobreendeudarse. Para ello, se establece orientativamente que el importe anual de las cuotas permita amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite del crédito concedido.

Si te arrepientes puedes ejercitar tu derecho al desistimiento, esto es, dejar sin efecto el contrato de crédito comunicándoselo por escrito a la entidad en el plazo de 14 días desde la firma.

 Enlace a normativa