Domingo, Julio 12, 2020
Bancos, cajas de ahorro, cajas rurales… son las entidades registradas en Banco de España donde habitualmente acudimos a solicitar un préstamo hipotecario. Ahora también están inscritos los intermediarios de crédito inmobiliario (ICI) y los prestamistas inmobiliarios (PI), personas físicas o jurídicas que profesionalmente llevan a cabo la tarea de intermediar o prestar dinero a través de préstamos o créditos hipotecarios.
Estas entidades deben inscribirse en el registro del Banco de España si desarrollan actividad en más de una comunidad autónoma. Si su actividad se ciñera a solo una de ellas, se darán de alta en el registro de la comunidad concreta. Por tanto, si valoramos contratar sus servicios y como paso previo, la primera recomendación es comprobar siempre su inscripción en el registro.
Después, debes revisar el cumplimiento de las normas de transparencia que rigen los contratos de préstamo o crédito hipotecario y que puedes consultar en nuestra sección de hipotecas, siempre incidiendo en aspectos importantes como los costes de la operación.
Recuerda que si operas con las entidades que están registradas en el Banco de España, en el caso de que tengas una discrepancia con ese ICI o PI dispones de la posibilidad de presentar reclamaciones contra ellos. Estas entidades han de ofrecerte un área o responsable de su tramitación y tienen obligación de resolverlas en el plazo de un mes a contar desde su presentación. En caso de no haber contestado en ese período o de que no estés conforme con la respuesta (que siempre vincula a la parte reclamada pero no a ti como reclamante) podrás acudir al Banco de España y presentar la reclamación.
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