¿Sabes de dónde proviene la leche que compras? ¿Y la mantequilla o el queso para untar? Si te sueles fijar en el etiquetado de los alimentos (mini punto para ti), te habrás percatado que en lo que se refiere a la leche y a los productos lácteos, no siempre puedes encontrar su origen.
A finales de este pasado mes de septiembre se aprobó el Real Decreto 1191/2018, de 21 de septiembre por el que se establece la obligación de incluir el origen de estos productos en el etiquetado. Lo que hasta ahora era voluntario, pasará a ser obligatorio a partir de finales de enero de 2019.
El origen de la leche deberá indicarse en todos estos alimentos: la leche y nata concentradas y sin concentrar; el suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas; el lactosuero y los productos constituidos por los componentes naturales de la leche; la mantequilla y demás materias grasas de la leche; las pastas lácteas para untar, los quesos y el requesón. También deberá mostrarse en aquellos que tengan la leche como ingrediente siempre y cuando suponga más de un 50% del producto.
¿A quién no le gusta saber lo que consume y de dónde viene? Seguramente la respuesta sea casi unánime. Aunque este decreto tiene carácter experimental, ya que tiene una duración de dos años, con esta información se facilita a la persona consumidora su derecho a la elección de compra.
¿Cómo deberá indicarse?
La etiqueta de la leche y de los productos lácteos incluirá, de manera obligatoria, las siguientes indicaciones:
- “País de ordeño: (lugar donde la leche ha sido ordeñada).”
- “País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada).”
- Cuando el ordeño y la transformación ocurran en el mismo país, se podrán sustituir por el “Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)”.
- El lugar de ordeño y el de transformación se indicarán mediante referencia a una de las zonas geográficassiguientes:
- Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
- “UE” o “fuero de la UE” o “UE y fuera de la UE”; o
- “España”, siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por la expresión “UE”.
¡Ojo! A partir de finales de enero, puede que aún encuentres algún producto que no cumpla con estos nuevos requisitos. Esto se debe a que los establecimientos podrán comercializar los artículos fabricados antes de la entrada en vigor de este decreto, hasta que agoten sus existencias.