Un Juzgado de Ibiza ha condenado a la empresa de telecomunicaciones Orange a indemnizar con 8.000 euros a un usuario por incluirle indebidamente en un listado de morosos, al considerar que se ha producido una intromisión ilegítima en el honor y la intimidad del perjudicado. La compañía le registró en el fichero por una deuda de 575 euros con la que el cliente no estaba de acuerdo.
La sentencia también obliga a la empresa a realizar los trámites necesarios para dar de baja al consumidor de los ficheros de solvencia patrimonial.
El perjudicado había contratado con Orange servicios de teléfono fijo y ADSL, sobre los que iba pagando unos 38 euros mensuales. Tras recibir el primer cargo, pidió una factura desglosada porque aseguraba que no se correspondía con lo que había contratado. No recibió la información solicitada y decidió darse de baja.
Cuando el hombre quiso obtener financiación y cuando quiso realizar una nueva contratación encontró dificultades y descubrió que le habían incluido en un fichero de solvencia patrimonial, por una supuesta deuda de 575,53 euros. Entonces, decidió acudir a un despacho de abogados y presentar una demanda.
La empresa demandada, por su parte, mantuvo que el hombre no había pagado una serie de facturas y defendió que la inclusión en el fichero de morosos era legítima.
En sus razonamientos, el juez señala que no se pueden incluir en este tipo de ficheros datos personales por deudas "inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio", ya que si el consumidor considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no indica insolvencia.
"La inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas", subraya el magistrado, que aprecia que el consumidor cuestionó desde el principio la facturación efectuada por la empresa.
Además, el juez constata "una controversia real, derivada de una contratación escasamente documentada, que ha necesitado del correspondiente auxilio judicial para su debida incorporación".
Finalmente, el juez considera adecuado el importe de la indemnización considerando la "gravedad de la negligencia" por parte de la empresa, que no contestó a las continuas peticiones del consumidor; las gestiones que tuvo que realizar éste para darse de baja; y el tiempo que estuvo en el fichero -desde abril de 2017 hasta la actualidad- y su difusión.