Orange, condenada por tratar de cobrar facturas por periodos que ya había dejado de prestar
La sentencia, además, debe ser comunicada a la Secretaría de Estado para la Sociedad de Información y la Agenda Digital por si procede imponer a Orange España, S.A. sanciones de carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Orange, de acuerdo con el fallo, deberá informar al al Juzgado sobre las medidas adoptadas para prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa en el término de dos meses siguientes a su firmeza con imposición de una multa coercitiva por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia, y que se fije en la suma de 60.000 diarios.
La demanda fue presentada por el Ministerio Fiscal en línea con lo previsto en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y protección de consumidores y usuarios. La sentencia acoge las peticiones de la Fiscalía.
El Ministerio Fiscal alegó que Orange emite facturas contra los consumidores y usuarios en las que les reclama la cuota correspondiente al periodo completo de facturación previamente determinado (generalmente mensual) a pesar de que el servicio prestado a los clientes haya finalizado antes de que se complete ese periodo; en definitiva, requiere a los consumidores para que abone un servicio de telecomunicaciones que no ha prestado efectivamente en lugar de reducir proporcionalmente la cuota al periodo de tiempo efectivamente consumido.
Ante el tribunal, la Fiscalía aportó expedientes del Instituto Galego de Consumo, reclamaciones de particulares tramitadas ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de A Coruña, reconocimiento de la demandada de facturación indebida y anulación previa reclamación del usuario y conminaciones a los clientes en orden al pago bajo advertencia de inclusión de sus datos personales en archivos de insolventes.
Según el Ministerio Fiscal, estas prácticas son contrarias a la legalidad vigente y son abusivas. Y cita el artículo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de los Derechos del Usuario de Comunicación Electrónica en el que se dice: ?El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.
De la misma forma cita el artículo 47.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el que se contempla el derecho del usuario a resolver el contrato en cualquier momento, de forma anticipada y sin penalización cuando se modifiquen las condiciones contractuales.
Y el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) que señala que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibro importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
La defensa de Orange argumentó que la empresa es tributaria del certificado de calidad de la empresa AENOR, que avala la calidad de los procesos de la compañía en sus operaciones con los clientes y de acuerdo con las normas ministeriales. Una tesis que no ha aceptado la magistrada.
Como tampoco ha aceptado la segunda argumentación: que es erróneo el lucro de la compañía por un servicio no prestado, como afirma el Ministerio Fiscal.
La sentencia, en primera instancia, no es firme y puede ser susceptible de apelación.