Lunes, Noviembre 25, 2019
La factura electrónica se ha impuesto en los últimos a su equivalente en papel por muchas razones. Con el paso del tiempo, nuestro buzón físico ha dejado de recibir un montón de cartas todos los meses con la factura del móvil, la factura de la luz o la factura de Internet para hacer que nuestra bandeja de entrada del correo electrónico reciba ahora todas esas comunicaciones (e incluso notificaciones a través de aplicaciones móviles). Las operadoras no han sido ajenas a esto y por defecto no envían la factura en papel. Eso había sido denunciado ante la justicia, pero hoy se ha conocido que las operadoras podrán no enviar facturas en papel con sólo indicarlo en sus contratos.
Las operadoras de telecomunicaciones (Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Xfera Móviles (filial de MásMóvil), concretamente), se han anotado una importante victoria que “beneficiará” también al resto de empresas del sector. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santiago de Compostela ha desestimado completamente la acción colectiva promovida por el Ministerio Fiscal que impugnaba el mecanismo de facturación contemplado en las cláusulas generales de sus contratos.
Estos alegaban que las cláusulas incluidas en las condiciones generales de contratación eran contrarias al artículo 63.3 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios. Este indica que:
En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación.
El problema radica en ese consentimiento. Sin embargo, la justicia confirma que no existe problema en que ese consentimiento se realiza dentro del clausurado general. “No existe óbice legal ni la práctica que nuestro entorno cultural aplica lo impone, léase Comisión Europea o Ministerio de Hacienda” señala la sentencia.
Además, el tribunal cree que en este tema de la facturación se debe actuar conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, aludiendo directamente al mundo digital en el que vivimos en estos momentos. Otra cosa que dejan clara es que, si optamos voluntariamente por factura en papel, no se nos podrá cobrar ninguna cantidad económica.
En resumen, con sólo aceptar las condiciones de contratación, algo que hacemos por defecto al contratar una tarifa móvil, de Internet o combinada, ya estamos aceptando recibir la factura electrónica y no es necesario darle el consentimiento a la operadora de otra forma.
Para que nos hagamos una idea, esta es una cláusula en Movistar:
“En el caso de elegir la domiciliación bancaria como método de pago, la contratación de este servicio conlleva la aceptación por parte del cliente de recibir la correspondiente factura en formato electrónico, no obstante, su derecho a optar por la factura en papel en la contratación. Esta aceptación implica extender la facturación en formato electrónico, asimismo, a todos los productos de Movistar.”
Y esta en Yoigo:
“YOIGO emitirá mensualmente la factura electrónica poniéndola a disposición del Cliente a través del apartado Mi Yoigo en www.yoigo.com o en la aplicación Mi Yoigo. El cliente podrá optar por la factura en papel en cualquier momento llamando al 622.”