Llamar a un teléfono 118 para solicitar información sobre el número de otra persona abonada resultará en breve menos arriesgado. Las empresas proveedoras de estos servicios disponen de tres meses, hasta el 14 de mayo, para adaptar su forma de actuar a la nueva regulación, gestada ex profeso para evitar abusos. El elevado número de reclamaciones recibidas y el demoledor informe de supervisión elaborado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) han provocado, a la postre, un cambio normativo para proteger, en la medida de lo posible, a las personas usuarias.
Si no deseas utilizar este tipo de servicios, puedes solicitar a tu compañía telefónica que te impida acceder a los números 118 (el denominado derecho de desconexión). Si no lo haces, recuerda que los proveedores de estos servicios tienen libertad para fijar los precios.
Los cambios introducidos en la normativa ponen límites, entre otros aspectos, a la facturación y a la duraciónde las llamadas, y endurecen los requisitos de la locución obligatoria que informa sobre las tarifas y el servicio:
- Solo puede llamarse a los teléfonos 118 mediante marcación directa, es decir, mediante la introducción dígito a dígito del número por la persona usuaria. Se descarta, por tanto, cualquier supuesto de marcación automática, que pueda producirse por la activación de algún programa o de alguna aplicación.
- Las personas usuarias solo pueden acceder a los 118 que tienen un precio superior a 2’5 euros por minuto, impuestos excluidos, cuando lo hayan solicitado previamente, mediante una “petición formal y expresa”.
- La facturación será solo por el tiempo de conexión. No puede cobrarse una cuota de establecimiento de llamada.
- El tiempo máximo de duración de la llamada será de diez minutos, incluso si la persona solicita la terminación de llamada, el servicio que permite que el operador le conecte directamente con el teléfono solicitado, como si fuera una centralita.
- La empresa debe ofrecer la información solicitada “sin dilaciones y tiempos de espera injustificados”.
- Cuando alguien llama a un 118, lo primero que escucha es una locución obligatoria sobre el precio y las condiciones del servicio:
- La regulación amplía el tiempo de duración de esta grabación a 20 segundos. Antes era de 11 segundos (los 8 primeros para ofrecer la información del servicio y los 3 siguientes para decidir si continuar o no con la llamada). Ahora son 20 segundos: 15 para recibir la información y 5 para decidir. Hasta que no transcurran esos 20 segundos no pueden aplicar la tarifa anunciada.
- Debe ser “clara e inteligible”. Con la introducción de estos dos adjetivos, se persigue desterrar las prácticas de algunas empresas, que recurrían grabaciones ininteligibles, más propias de los viejos anuncios de Micromachine.
- Debe ofrecer información sobre el precio máximo por minuto, impuestos incluidos, y su duración máxima; señalar que se trata de un servicio de consulta telefónica sobre números de personas abonadas, e indicar el nombre completo o denominación social de la empresa.
- La grabación debe ajustarse a este texto: “El precio máximo por minuto de esta llamada es de xxx €, impuestos incluidos. Duración máxima de la llamada 10 minutos. Servicio de consulta telefónica prestado por xxx”.
- Si la persona usuaria solicita la terminación de llamada, es decir, que le conecten al teléfono solicitado, la empresa debe informarle del precio máximo por minuto, impuestos incluidos.