El BOE del 1 de abril de 2020 publica el decreto 11/2020 de 31 de marzo en el que se recogen medidas específicas para la protección de las personas consumidoras en diferentes ámbitos.
Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de las personas consumidoras y usuarias.
Esta medida afecta a los contratos de compra de productos o prestación de servicios incluidos los de tracto sucesivo (este es el supuesto de los gimnasios, por ejemplo). La persona consumidora dispone de 14 días para solicitar la resolución del contrato desde el momento que se decreta la imposibilidad de cumplir el mismo.
Sin embargo, en primer lugar, es necesario abordar una negociación con la entidad prestadora del servicio o vendedora del producto para llegar a un entendimiento basado en la buena fe (vales, prolongación del contrato, servicios sustitutivos etc). Si en el plazo de 60 días desde que se ha producido la imposibilidad de cumplir el contrato no hay acuerdo la empresa deberá devolver a la persona consumidora el importe abonado. La empresa podrá deducir de dicho importe los gastos en los que hubiese incurrido, pero estos deberán ser facilitados a la persona consumidora debidamente desglosados. Empresa y persona consumidora pueden acordar condiciones distintas a las reflejadas en el decreto.
Gimnasios, residencias, academias...
En el caso de los contratos de servicios de tracto sucesivo (gimnasios, academias...) la empresa prestadora de servicios puede proponer opciones de recuperación del servicio a posteriori que la persona consumidora tiene derecho a aceptar o no. Si estos no se aceptan la empresa deberá devolver el importe abonado de forma proporcional a los días no disfrutados de servicio. Empresa y persona consumidora también pueden acordar la minoración de cuotas posteriores.
La empresa no podrá girar más recibos hasta que se reanude el servicio. No existe una rescisión del contrato salvo acuerdo.
Viajes combinados.
Los organizadores o minoristas que cancelen viajes combinados (dos o más servicios turísticos contratados en un solo punto) podrán ofrecer a las personas consumidoras un vale por el importe abonado. Este vale deberá tener una validez de un año desde el levantamiento del estado de alarma y deberá tener suficiente respaldo financiero para poder ser disfrutado. Si una vez transcurrido el año el vale no ha sido disfrutado la persona consumidora podrá solicitar la devolución del importe pagado.
Si es la persona consumidora quien reclama la cancelación del viaje, al amparo de lo establecido en el art. 160.2 de la Ley 1/2007 el organizador o minorista deberá proceder al reembolso de los importes abonados. En todo caso dicho reembolso se producirá si el o los proveedores de los diferentes servicios han procedido al reembolso. Si sólo uno, o una parte de los proveedores han procedido a la devolución la persona consumidora tendrá derecho al reembolso parcial de los importes abonados, siendo descontado del importe del bono entregado. El plazo de devolución será de 60 días desde la resolución del contrato o desde la devolución efectuada por los proveedores.
Más información
Nota del Ministerio de Consumo (pdf, 100 kB)
BOE del 1 de abril de 2020 publica el decreto 11/2020 de 31 de marzo