El gobierno del Estado ha mejorado los procedimientos de la resolución alternativa de litigios en materia de consumo en relación a los conflictos que afecten a las personas usuarias del transporte aéreo. El 19 de septiembre se ha publicado la Ley 3/2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVId-19 en el ámbito de la administración de justicia, que entre otras cosas modifica la Ley 7/2017 de 2 de noviembre. (Es la disposición final sexta en concreto la que modifica la disposición adicional segunda de la Ley 7 /2017 de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11 UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo)
Los aspectos más relevantes son que el procedimiento de resolución de conflictos en el ámbito del transporte aéreo, gestionado en la actualidad por AESA (Agencia Española de Seguridad Aérea), se convierte en obligatorio y vinculante para las compañías aéreas, pero no para las personas pasajeras que también podrán desistir del procedimiento en cualquier momento si no están de acuerdo con su funcionamiento. La persona pasajera conserva, en todo caso, su derecho a acceder a la vía judicial.
Por otro lado, y en caso de que la compañía aérea no ejecute la decisión de AESA en el plazo de un mes la persona pasajera podrá solicitar su ejecución ante los juzgados de lo mercantil.
Según la modificación aprobada en caso de que la aerolínea decidiese recurrir la decisión de AESA ante los juzgados de lo mercantil la persona pasajera no está obligada a comparecer en el procedimiento y su posición será defendida por AESA. En ningún caso se les podrán imponer costas a las personas pasajeras.