Acabo de leer la colaboración que la Unión de Consumidores de Euskadi ha enviado a nuestra Asociación acerca de las garantías que conlleva el pago con tarjeta y he creído conveniente compartir tres experiencias que he tenido en los últimos años.
1.- ANULACIÓN DE RESERVA DE HOTEL
Allá por el mes de julio de 2019 hice una reserva de 3 habitaciones en un hotel del sur para pasar en él una semana en régimen de media pensión en los primero s días de octubre. Para ello utilicé los servicios de un buscador llamado AMOMA con sede en Suiza.
A mediados de septiembre recibí un email de AMOMA escrito en inglés, francés y castellano en el que me indicaban que la empresa se había declarado en quiebra, anulando todas las reservas pendientes, entre ellas la nuestra, y que no nos iba a devolver el dinero.
A continuación me informaban de la manera de recuperar el 100% del importe pagado:
- Pedir al hotel un justificante de cómo había habido una reserva hecha a través de AMOMA y esta sociedad la había anulado.
- Una vez logrado este justificante unirlo al de pago con tarjeta y a la citada carta.
- Presentar todo ello a mi entidad bancaria sin esperar a la fecha del servicio al tener constancia de que no se iba a dar ni íbamos a recuperar el dinero.
Planteé el tema a la gestora correspondiente de la Entidad Financiera emisora de la tarjeta que, a su vez, reclamó el importe a la Entidad propietaria de TPV que tenía 55 días naturales para intentar recuperar el importe del proveedor y en todo caso, vencido el plazo, debía enviar el dinero correspondiente.
Aproximadamente, el día 57 tenía ingresada la cantidad íntegra en mi cuenta.
2.- RESULTADO NEGATIVO: IMPOSIBILIDAD DE ACOGERME A LA GARANTÍA.
También reservado un viaje combinado a desarrollar durante el estado de alarma del que había abonado un anticipo significativo antes de esta situación.
Me las prometía muy felices en cuanto al recobro de las cantidades hasta que el 29.03.2020 el BOE publicó un Real Decreto Ley en el cual el Ministerio de Consumo dejó en suspenso esta garantía sustituyéndola por un bono a emitir por la Agencia de Viajes con una año de plazo y sin más garantía en firme que esperar a que todo fuera bien.
Esta parte del Real Decreto fue anulada por uno posterior de primeros de junio al parecer por presiones de la Unión Europea ante el ataque que suponía a los derechos de los consumidores.
Por suerte, la Agencia ha sobrevivido y un año después recuperado casi todo lo pagado.
3.- NUEVA ANULACIÓN DE VIAJE.
Un grupo de amigos contratamos, con mucha antelación, un viaje al extranjero a celebrar en pleno verano de 2020 con una Agencia de Viajes independiente,
A mediados de junio, casi dos meses antes de la salida prevista dicha Agencia comunicó a sus clientes que iba a entrar en Concurso de Acreedores y que ni iba a haber viaje (la COVID no lo recomendaba) ni iba a devolver el dinero en su totalidad (no lo tenía). Sería el Interventor Judicial quien, una vez admitido el Concurso, decidiría los importes a cobrar por cada acreedor.
Utilicé el mismo sistema: sacamos el justificante de pago y le añadimos la comunicación recibida, presentando la reclamación en la Entidad emisora de la tarjeta. En unos 60 días teníamos todo el dinero en la cuenta, evitando los perjuicios que siempre origina una situación concursal.
RECORDATORIO
- Hay un plazo máximo desde la fecha de compromiso de cumplimiento del servicio a prestar. Por tanto, no se debe dejar pasar el tiempo.
- Hay que justificar que el servicio no se ha recibido.
- En casos como los expuestos en que hay constancia de que no se nos va a prestar el servicio ni se nos va a devolver lo pagado no hace falta esperar a que a la fecha prevista para la prestación del servicio.
- Hay que demostrar que no hemos podido recuperar nuestro dinero.