Ante las huelgas convocadas en el sector ferroviario, Kontsumobide Instituto Vasco de Consumo recuerda que las personas pasajeras tienen derecho a la devolución del importe del billete, a un transporte alternativo o incluso a una indemnización según el caso.
Si la cancelación del viaje ferroviario se produce dentro de las 48 horas anteriores al mismo, la empresa ferroviaria deberá ofrecer transporte en otro tren u otro medio, pero en condiciones similares, o devolver el importe del billete. Es derecho de la persona viajera elegir el transporte alternativo o la devolución dineraria.
Si la persona que viaja es informada de la cancelación del transporte dentro de las 4 horas anteriores a su partida, la empresa ferroviaria deberá hacer frente a una indemnización equivalente al doble del importe abonado por el billete.
En caso de retraso a la llegada a destino, si este es superior a una hora el viajero o viajera tendrá derecho a una indemnización equivalente al 50% del coste del billete, y si es superior a hora y media la indemnización pecuniaria será equivalente al total del precio.
En todo caso las personas viajeras podrán reclamar daños y perjuicios si así lo desean ante las Juntas de Arbitrales de Transporte , ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la jurisdicción ordinaria.