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Kontsumobide inspeccionará las prácticas contractuales de las empresas de telefonía

Lunes, Febrero 17, 2020
Kontsumobide, Instituto Vasco de Consumo, ha iniciado una campaña de inspección cuyo objetivo es comprobar que las empresas de telefonía garantizan la protección de los derechos de las personas consumidoras cuando estas contratan sus servicios vía internet o telefónica.
La inspección de Kontsumobide centrará su atención en asegurar que las operadoras de servicios de telefónica facilitan a la persona consumidora toda la información contractual requerida por la ley (Art 98.1). También se solicitarán pruebas de la confirmación de la oferta por escrito en el caso de que el proceso de venta se haya iniciado a iniciativa de la operadora (Art 98.6) y la entrega de la confirmación del contrato en un soporte duradero (Arte 98.7). Finalmente, se controlará, mediante la comprobación de facturas, que no se están facturando servicios no contratados.
La necesidad de esta campaña ha quedado patente a la vista de la cantidad de reclamaciones en contra que acumulan las empresas de telefonía y los aspectos que serán motivo de inspección son aquellos que en más ocasiones han generado dichas reclamaciones. En las reclamaciones recibidas Kontsumobide ha ejercido la labor de mediación y ha venido advirtiendo a las operadoras de la necesidad de corregir las malas prácticas.
La campaña tiene una duración estimada de tres meses: comienza con la solicitud de copias de contratos reales, su cotejo con facturas emitidas y la comprobación de que estos se ajustan a la legislación vigente. Todo este proceso exige considerar en la campaña los plazos legales establecidos para que las diferentes compañías puedan responder a los requerimientos de Kontsumobide.
Las compañías inspeccionadas serán Euskaltel, Jazztel, Lowi, Masmovil, Movistar, Orange, Simyo, Vodafone y Yoigo. La campaña de inspección tendrá carácter sancionador.
ANEXO
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 
TÍTULO III 
Contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil 
CAPÍTULO I 
Disposiciones generales 
Artículo 98. Requisitos formales de los contratos a distancia.
En los contratos a distancia, el empresario facilitará al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al menos, en castellano, la información exigida en el artículo 97.1 o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar. Siempre que dicha información se facilite en un soporte duradero deberá ser legible.
[…]
En aquellos casos en que sea el empresario el que se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms.
El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución del servicio. Tal confirmación incluirá:
Toda la información que figura en el artículo 97.1, salvo si el empresario ya ha facilitado la información al consumidor y usuario en un soporte duradero antes de la celebración del contrato a distancia, y
Cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 103.m).
http://www.kontsumobide.euskadi.eus/nota_prensa/2020/kontsumobide-inspeccionara-las-practicas-contractuales-de-las-empresas-de-telefonia/y10-kb2actu1/es/