El Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Valladolid ha anulado por "usura" una tarjeta de crédito contratada por una persona en 2001 y ha obligado a la entidad financiera Wizink Bank a reembolsar al demandante los intereses y comisiones cobrados desde que se suscribió.
El Juzgado ordena en la sentencia devolver al cliente en concreto más de 8.000 euros, al argumentar que el cobro de un interés remuneratorio por encima del veinte por ciento TAE supone "usura" y en este caso era del 24,6 por ciento, han informado hoy fuentes jurídicas en un comunicado.
La resolución judicial, que según dichas fuentes es "pionera" en Valladolid, puede ser recurrida en apelación por la entidad financiera.
La sentencia establece que es difícil para el consumidor saber qué tipo de interés remuneratorio se ha pactado en función de la "falta de claridad en la redacción del documento" con el que se contrató la tarjeta.
"Es difícil saber qué tipo de interés se ha pactado a la vista de la falta de claridad de la redacción del documento, lo que determina que no exista un pacto claro y transparente del tipo de interés remuneratorio pactado el crédito, como sería deseable para la comprensión de las condiciones pactadas", precisa el texto judicial.
Cita el artículo 5.5º de la Ley sobre condiciones generales de contratación 7/98 de 13 de abril y afirma que no se respeta el criterio de "transparencia, claridad, legalmente previsto", ya que se trata de una condición "abusiva" la relativa al tipo de interés remuneratorio liquidado.
Estas circunstancias, conforme al artículo 7 de la misma norma, suponen la "nulidad", considera la sentencia, entre otros argumentos.