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EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE EIBAR DECLARA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE SUBORDINADAS FAGOR Y OBLIGA AL BANCO POPULAR A ABONAR AL CONSUMIDOR LAS CANTIDADES ENTREGADAS MÁS LOS INTERESES LEGALES

Lunes, Octubre 17, 2016

EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE EIBAR DECLARA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE SUBORDINADAS FAGOR Y OBLIGA AL BANCO POPULAR A ABONAR AL CONSUMIDOR LAS CANTIDADES ENTREGADAS MÁS LOS INTERESES LEGALES

La Sentencia de 12 de septiembre de 2016 ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Eibar, en un proceso judicial en que el uno de nuestros socios, representado por el abogado de la UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI-CAUCE, reclamaba la nulidad del contrato de subordinadas Fagor que había suscrito con el Banco Popular.

Para ello se aducía, en esencia, que el consentimiento otorgado por el contratante en el momento en el que suscribió las Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor estuvo viciado por error esencial de carácter excusable, motivado por el incumplimiento del deber de información y la falta de veracidad de la información

suministrada imputable a la demandada, debiendo derivarse de ello las consecuencias

que se solicitan en el suplico de la demanda.

Ninguna constancia existe del contenido de la explicación del producto que se ofreció I correspondiendo la carga de su prueba a la demandada, según reiterada jurisprudencia, por lo que es Banco Popular Español quien debe sufrir las consecuencias de dicha falta probatoria.

Por todo ello, ha de entenderse que no ha quedado acreditada la existencia de

información suficiente de la entidad y complejidad del producto suscrito adecuada para

La sentencia declara la nulidad de la inversión efectuada por la parte actora en el producto AFS Fagor Electrodomésticos y del consiguiente depósito de dicho valor y documentos contractuales suscritos a tales fines y en consecuencia, Banco Popular Español, S.A. deberá abonar a la parte actora las cantidades entregadas por ésta a la entidad Banco Popular más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta la fecha de pago, sin perjuicio del descuento o reintegro por el actor a la demandada, en su caso de las cantidades que hayan percibido por cualquier concepto, más los intereses correspondientes, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de Sentencia.

Con imposición de costas a la demandada.