Lunes, Julio 20, 2020
El TJUE abre a los clientes la puerta a la reclamación de la totalidad de los costes de notaría, registro, tasación, gestoría e impuestos a ocho millones de usuarios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios (notaría, registro, tasación y gestoría, pero no impuestos) deben ser restituidas al cliente si un juez declara la nulidad de la cláusula del contrato en la que se especifica esa realidad por parte del banco. En la práctica significa que la anulación conlleva a invalidar plenamente todas las condiciones suscritas en torno a esos términos. Así que ningún juez podría negar la devolución total «salvo que el derecho nacional establezca expresamente lo contrario» y contemple que una parte de gastos deben ser asumidos por el cliente.
Así lo refleja el dictamen de Luxemburgo, que se pronuncia también sobre otras cuestiones fundamentales como las comisiones de apertura o quién tiene que asumir las costas de los litigios judiciales y que afectan a casi ocho millones de españoles, al conjunto de hipotecas en vigor (más de seis millones) y otro millón y medio de préstamos que vencieron entre 2016 y este año.
El Tribunal de Justicia aclara cinco cuestiones que le han llegado desde varios juzgados de España. Sobre la relativa a los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, los jueces subrayan que la directiva ampara al consumidor para que este no tenga que asumir la totalidad de esos gastos si se ha declarado una nulidad por cláusula abusiva. La excepción, «que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos».
Para la banca, esta afirmación implica que se aplica la doctrina del Tribunal Supremo de 2019 por la que establecía el reparto de los gastos a la mitad y, por lo tanto, no tendrá un impacto significativo, según apunta la patronal bancaria AEB. Desde la CECA apuntan que la sentencia «no cuestiona el modelo español de reparto de gastos entre prestatario y prestamista». Sin embargo, para las asociaciones de consumidores, revela que es el banco el que debe asumir todos los gastos, ya que aquel fallo del Alto Tribunal es una doctrina, pero no una ley. En cualquier caso, queda excluida de una posible devolución las cantidades pagadas en su momento por el cliente en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), cuyo abono correspondía al cliente, como marcaba la ley hasta finales de 2018. Desde entonces, lo liquida la entidad.
En lo que se refiere a las comisiones de apertura, se plantea que «el hecho de que esté incluida en el coste total de un préstamo no implica que sea una prestación esencial de este». Plantea que el desembolso de dicha comisión puede ir en detrimento del consumidor «cuando la entidad no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo que debe comprobar el juez».
Y en la misma línea la Corte recuerda que tanto la directiva como el principio de efectividad buscan evitar un régimen «que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas» tras una nulidad por contrato abusivo.
El TJUE expone que la directiva reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que ésta se deje sin aplicar. Este fallo judicial llega apenas semana después de declarar que si bien son legales los acuerdos de los últimos años en los que se cambiaba la cláusula suelo por otra inferior, dejaba claro también el «carácter ilegal» de incluir en ellos una renuncia a reclamar judicialmente.
Fuente: El Diario Vasco