Martes, Abril 16, 2013
Entidades bajo sospecha
Un juez obliga a Novacaixa a devolver 28.000 euros a una clienta
El magistrado anula un contrato de preferentes de 2009 y asegura que es "evidente" que el producto financiero es "totalmente inadecuado e impropio" para la demandante
15.04.13 - 15:31 -
EUROPA PRESS | SANTIAGO DE COMPOSTELA
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña Luis Pérez Merino declara la nulidad de un contrato de participaciones preferentes de 2009 en una sentencia emitida el pasado viernes, 12 de abril, en la que obliga a Novacaixa Galicia Banco a devolver 28.000 euros a una clienta. De acuerdo con el fallo, la entidad financiera deberá devolver esa cantidad "más los intereses legales" de la misma, "reduciendo o deduciendo el importe de los intereses o rendimientos percibidos" desde aquel año.
Según explica el auto del juez, la firma de dicho contrato se produjo en junio de 2009, "el mismo día" en que la demandante dio el visto bueno para un contrato de depósito y administración de valores con Caixanova -en la actualidad, Novagalicia Banco-. "No hay constancia de que se le entregara con anterioridad a la firma de la orden de suscripción de valores el denominado tríptico informativo. Y tampoco hay constancia de que se le efectuara test de idoneidad o conveniencia", resalta la sentencia.
El juez habla de "vicio del consentimiento" y también llama la atención sobre que la orden de suscripción de valores firmada por la clienta "define el perfil del producto como de 'riesgo medio" cuando se trata de un producto "complejo y de alto riesgo". Resalta que el documento contractual está "carente de clausulado" y considera que el folleto informativo entregado es un texto "genérico y abstracto". La afectada, subraya, es "una simple consumidora minorista, sin experiencia inversora y sin especiales conocimientos en materia financiera".
En cuanto al test de idoneidad y conveniencia -'mifid'-, requerido por la normativa comunitaria, indica que "no hay constancia alguna de que tal test fuera realizado a la actora a fin de evaluar su perfil inversor y la idoneidad y conveniencia del producto para ella". Frente a esto, explica su "nula experiencia inversora" y la "inadecuación del producto".
La directora "se imagina" que firmó el test
Según el relato del magistrado, la directora de la oficina donde se realizó la operación, manifestó "que conocía a la actora y su marido desde el año 2004", que la clienta "siempre contrató depósitos a plazo fijo y garantizados" y que ella le "informó de las características de las preferentes y le dio documentación antes de la firma de la orden de suscripción".
Dijo, según agrega el auto, no recordar "bien" si le informó a ella o a su marido de lo que ocurre con este tipo de productos en caso de pérdidas o liquidación de la entidad y que no se había encontrado el test 'mifid' pero que "se imagina" que lo firmaría. "A la vista de todo lo que llevamos dicho, parece evidente que el producto financiero objeto de este pleito es totalmente inadecuado e impropio para clientes como la aquí demandante", concluye la sentencia.
Un juez obliga a Novacaixa a devolver 28.000 euros a una clienta
El magistrado anula un contrato de preferentes de 2009 y asegura que es "evidente" que el producto financiero es "totalmente inadecuado e impropio" para la demandante
15.04.13 - 15:31 -
EUROPA PRESS | SANTIAGO DE COMPOSTELA
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña Luis Pérez Merino declara la nulidad de un contrato de participaciones preferentes de 2009 en una sentencia emitida el pasado viernes, 12 de abril, en la que obliga a Novacaixa Galicia Banco a devolver 28.000 euros a una clienta. De acuerdo con el fallo, la entidad financiera deberá devolver esa cantidad "más los intereses legales" de la misma, "reduciendo o deduciendo el importe de los intereses o rendimientos percibidos" desde aquel año.
Según explica el auto del juez, la firma de dicho contrato se produjo en junio de 2009, "el mismo día" en que la demandante dio el visto bueno para un contrato de depósito y administración de valores con Caixanova -en la actualidad, Novagalicia Banco-. "No hay constancia de que se le entregara con anterioridad a la firma de la orden de suscripción de valores el denominado tríptico informativo. Y tampoco hay constancia de que se le efectuara test de idoneidad o conveniencia", resalta la sentencia.
El juez habla de "vicio del consentimiento" y también llama la atención sobre que la orden de suscripción de valores firmada por la clienta "define el perfil del producto como de 'riesgo medio" cuando se trata de un producto "complejo y de alto riesgo". Resalta que el documento contractual está "carente de clausulado" y considera que el folleto informativo entregado es un texto "genérico y abstracto". La afectada, subraya, es "una simple consumidora minorista, sin experiencia inversora y sin especiales conocimientos en materia financiera".
En cuanto al test de idoneidad y conveniencia -'mifid'-, requerido por la normativa comunitaria, indica que "no hay constancia alguna de que tal test fuera realizado a la actora a fin de evaluar su perfil inversor y la idoneidad y conveniencia del producto para ella". Frente a esto, explica su "nula experiencia inversora" y la "inadecuación del producto".
La directora "se imagina" que firmó el test
Según el relato del magistrado, la directora de la oficina donde se realizó la operación, manifestó "que conocía a la actora y su marido desde el año 2004", que la clienta "siempre contrató depósitos a plazo fijo y garantizados" y que ella le "informó de las características de las preferentes y le dio documentación antes de la firma de la orden de suscripción".
Dijo, según agrega el auto, no recordar "bien" si le informó a ella o a su marido de lo que ocurre con este tipo de productos en caso de pérdidas o liquidación de la entidad y que no se había encontrado el test 'mifid' pero que "se imagina" que lo firmaría. "A la vista de todo lo que llevamos dicho, parece evidente que el producto financiero objeto de este pleito es totalmente inadecuado e impropio para clientes como la aquí demandante", concluye la sentencia.