En una sentencia recién publicada, el juez explica que, en enero de 2016, con el fin de depositar una fianza para la reserva del alquiler de un alojamiento en Italia, para su estancia de estudios, ordenó una transferencia mediante banca electrónica.
Sin embargo, a las «pocas horas», esta persona se percató de que la web, a través de la cual pretendía hacer la reserva, en realidad era una «página falsa que había solapado a la página original», por lo que realizó tres llamadas al número de teléfono de atención al cliente habilitado para los fines de semana –la transferencia se realizó un sábado– para poner en conocimiento los hechos e interrumpir el proceso de pago.
Debido, a que el banco no dejó sin efecto la transferencia, el usuario presentó interpuso una denuncia en comisaría y se personó en una de las oficinas de la entidad al lunes siguiente, donde tampoco se accedió a su petición.
Causa justificada
Ahora, cuatro años más tarde de los hechos, el juez condena al banco a devolver 2.613 euros al cliente al considerar que, «si bien es cierto que las ordenes de transferencia son mandatos de pago irrevocables«, en este caso no actuó de «forma diligente» pues la petición de dejar sin efecto el pago era «por causas suficientemente justificadas como es la perpetración de un delito de estafa».
Así, el magistrado señala que la entidad «se apartó de las exigencias de los buenos usos y prácticas financieras» y que debió atender a «la orden de cancelación de una transferencia que no estaba ejecutada» porque debido a «dicha actuación negligente ha causado un perjuicio a un tercero por el que debe responder».
Incluso, antes de interponer la demanda, se acudió al Banco de España, que resolvió a favor del demandante, afirmando que la entidad bancaria debería haber «rechazado la ejecución de la operación de pago recibida por el cliente».
Sin embargo, y dado que la entidad financiera siguió negándose a atender los requerimientos de devolución, se interpuso una demanda ante los tribunales, que finalmente ha sido estimada.