Para que las personas consumidoras puedan acceder al bono social eléctrico, se evaluarán los ingresos económicos brutos anuales y por unidad familiar utilizando el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
Y muchas personas se preguntarán, ¿qué es eso del IPREM? Este indicador se utiliza como referencia para la concesión de ayudas o subvenciones y se publica cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuando nos dicen que para saber si nos corresponde algún tipo de ayuda nuestros ingresos no deben superar el IPREM multiplicado por x, tenemos que saber qué valor tiene el IPREM en el momento actual y para ello, puedes consultar en la web iprem.com.es donde viene reflejada la tabla con los valores. Por ejemplo, el IPREM anual a 14 pagas en el año 2022 es de 8.106,28 euros (579,02 euros al mes).
Una vez que tenemos el valor actual del IPREM, debemos saber en qué perfil se encuentran aquellas personas que tienen intención de solicitar el bono social eléctrico y, para ello, se establecen cuatro perfiles:
Persona con escasez de ingresos
- Rentas superiores al IPREM multiplicado por 1,5 e inferiores al IPREM multiplicado por 2.
Si la unidad familiar se compone de más de una persona, se añadirá un 0,3 al multiplicador por cada persona adulta y un 0,5 por cada menor de edad.
(Ejemplo: una pareja con un hijo, los límites serán mínimo IPREM x 2,3 (1,5+0,5+0,3) y mínimo IPREM x 2,8 (2+0,3+0,5).)
Persona vulnerable
- Rentas iguales o superiores al IPREM multiplicado por 1,5.
Si la unidad familiar se compone de más de una persona se añadirá un 0,3 al multiplicador por cada persona adulta y 0,5 por cada menor de edad.
(Ejemplo: una pareja con un hijo los límites serán IPREM X 2,3 (1,5+0,5+0,3).)
- Ser familia numerosa
- Pensionistas que cobren únicamente las cuantías mínimas establecidas para su tipo de pensión. Y si tienen otros ingresos, no podrán superar los 500 euros anuales.
- Estar cobrando el Ingreso Mínimo Vital.
En ambas situaciones, al coeficiente multiplicador le sumaremos 1 punto, si alguna de las personas de la unidad familiar tiene la siguiente situación:
- Grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- Ser víctima de terrorismo.
- Ser víctima de violencia de género reconocida.
- Situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Unidad familiar constituida por un solo progenitor y al menos un menor.
Cuando se cumplan estas condiciones y la renta anual sea igual o inferior al 50% de estos límites, se considerará persona consumidora vulnerable grave. Además, si los servicios sociales financian el 50% de la factura, se considerará persona consumidora vulnerable grave en situación de exclusión.