El reclamante había interpuesto demanda en contra de "Movistar SAU" y contra "ASNEF Equifax" por haberle incluido estas en el registro de morosos por una supuesta deuda de 109,82 euros. El demandante solicitaba que se declarase la intromisión ilegítima en su derecho al honor, así como la condena de las demandadas a realizar las gestiones oportunas para darle de baja del Registro de Insolventes ASNEF y a pagar al actor en concepto de daños morales la cantidad de 6.000 euros.
La Audiencia Provincial de Badajoz confirma la sentencia dictada en primera instancia manteniendo la condena solidaria de las demandadas a pagar la indemnización de 6.000 euros al actor, que considera razonable teniendo en cuenta que aquel estuvo durante dos años en el mencionado fichero. Las alegaciones de la recurrente ASNEF, que entiende que la responsabilidad no es suya sino de la entidad acreedora no prosperan. En este sentido la Audiencia señala que, “si bien inicialmente el responsable del fichero se limita a incluir en el mismo a la persona del deudor y el origen y cuantía de la deuda, la ley hace recaer en el primero determinadas obligaciones”. Entre estas obligaciones la más transcendental es aquella de notificar al interesado "cada deuda concreta y determinada con independencia de que esta se tenga con el mismo o con distintos acreedores" conforme se dispone en el art. 40 del Reglamento de 2007 de la LOPD. Al no tener constancia de que el interesado haya recibido la notificación el responsable del fichero tiene prohibido proceder al tratamiento de datos.
En el presente caso, quedó acreditado que se trataba de dos deudas (una inscrita en junio de 2015 y otra en agosto del mismo año) que sumaban la cantidad total de 109,82 euros y que la recurrente solo acredita haber realizado la comunicación escrita de la primera deuda, sin que se acredite su recepción por el actor. Aunque la falta de notificación fehaciente expuesta anteriormente sería suficiente para declarar la responsabilidad de la recurrente, el Tribunal añade que al recibir la reclamación por parte del interesado en la que se le informaba de la falta de reclamación previa de la deuda por parte de la acreedora, ASNEF incumplió también la obligación de comprobar que la acreedora había cumplido con dicho requisito.