El IBI en los municipios españoles
El Informe Panorama de la Fiscalidad Local 2018, elaborado por la profesora de Economía Aplicada de la Universidad de Murcia, María José Portillo, en coordinación con el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) bajo el paraguas del Consejo General de Economistas de España, concluye que Madrid es el municipio que más recauda por el Impuesto sobre los Inmuebles (IBI) pero tres de las provincias catalanas aplican los tipos más altos.
Los ayuntamientos españoles obtienen el 55% de sus ingresos de los impuestos y tasas locales, una cifra que supera la media de la UE, del 38,1%, y que les ha permitido mantener un constante flujo de recursos durante los peores años de la recesión. En concreto, cada capital de provincia recauda, de media, 678 € por habitante al año en tributos municipales.
Según el informe este impuesto es el más importante para las economías municipales, pues de media supone un 28,2% de sus ingresos, siendo el tributo que ha sostenido buena parte de su financiación en la travesía de la crisis. El IBI es uno de los tres tributos obligatorios para los ayuntamientos, junto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que aporta el 3,1% de los ingresos a 40 € por habitante, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que suma unos 47 € por ciudadano y el 4,7% de ingresos.
Además, los municipios tienen la opción de aplicar también dos tributos potestativos: el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que suma el 1,4% de los recursos a 17,3 € por habitante, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), el llamado impuesto de la plusvalía municipal. Este aporta el 4,7% de ingresos a 88,1 € por habitante. Otro 13,6% de ingresos provienen de las tasas municipales. El resto proviene de partidas como sanciones, o, ante todo, de transferencias del Estado.
A partir de ahí, las administraciones locales tienen cierto margen para jugar con estos gravámenes, pudiendo fijar los tipos del IBI dentro de una horquilla de entre el 0,4% al 1,1% del valor catastral del inmueble, aplicar exenciones o bonificaciones. De media, los ayuntamientos recaudan 315,2 € por habitante en IBI cada año, cifra que viene condicionada de un lado por el tipo aplicado y, de otro, por el valor catastral de los inmuebles, lo que encarece el impuesto en las ciudades con barrios más onerosos.
De esta forma, Madrid es la ciudad española que más ingresa por IBI, con una recaudación prevista de 428,9 € por habitante para 2018. Le siguen Castellón, con 419,8 €, y León, con 407,3 €. Sin embargo, la capital de provincia que cobra el IBI más alto es Tarragona, que aplica una tasa para viviendas urbanas del 0,953% y recauda 398,7 euros por habitante, frente al gravamen del 0,51% que aplica Madrid. Le siguen de cerca Lleida, con el 0,943% y Gerona, con el 0,907% mientras que Barcelona rebaja la cuota al 0,75%, detalla el informe. El peso relativo del IBI también oscila en función de cada municipio, sumando el 78,4% de los ingresos de Ciudad Real pero solo un 46,9% de la recaudación de Vitoria, por ejemplo, por ilustrar con los dos ejemplos más extremos.
Otra de las partidas que supone una fuente de ingresos clave para los ayuntamientos son las tasas municipales, que arrojan el 13,6% de todos los ingresos de las Haciendas Locales, con una enorme disparidad dada su autonomía para cobrar por determinados servicios. Los responsables del informe destacan también la importancia que tiene el impuesto sobre las plusvalías para muchas grandes ciudades. Es la segunda fuente de ingresos para Madrid, que espera recaudar 202,4 € por habitante este año, o Barcelona, que prevé ingresar 1424, €.
Esta recaudación, sin embargo, estará condicionada por los pronunciamientos judiciales ya que al anular parcialmente este tributo el Tribunal Constitucional, al considerar que no debe gravar todas las ventas de inmuebles sino solo aquellas en las que se produzca una plusvalía real, este tributo ha sido recurrido por muchos contribuyentes. El Supremo tiene previsto pronunciarse en breve al respecto y deberá aclarar también si la fórmula de cálculo para los inmuebles vendidos con beneficio resulta válida.