La precaria situación en la que la crisis sanitaria ha dejado a las compañías aéreas y la presión añadida para estas que supondrá tener que responder a las reclamaciones de los pasajeros con billetes que no pudieron volar por el estado de alarma aconsejan el desarrollo de un marco de relación claro entre consumidores y compañías.
Un sistema de resolución de conflictos que se pretende poner en marcha a través del decreto ley de reactivación de medidas económicas en materia de transporte y vivienda que prepara el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que aún debe pasar por la comisión de subsecretarios y luego el Consejo de Ministros. De hecho, se espera que el Ejecutivo lo apruebe el próximo 7 de julio.
El decreto supone la incorporación al ordenamiento jurídico español de la directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo del 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, para reforzar la resolución de conflictos en el ámbito de la protección de los usuarios del transporte aéreo.
Esa normativa establece mecanismos para que los consumidores y las aerolíneas resuelvan sus disputas al margen de los tribunales y, en caso necesario –si previamente no se ponen de acuerdo– a través de un organismo de arbitraje.
«Las compañías se han visto muy perjudicadas por la crisis sanitaria, se trata de no agravar su situación financiera, siempre a partir del respeto y el cumplimiento de los derechos de los consumidores», apuntan fuentes del ministerio.
El borrador precisa que es razonable pensar que las demandas de los consumidores que se formulen tras la conclusión del estado de alarma «serán miles», contribuyendo así al colapso de unos juzgados que ya de por sí se encuentran sobrecargados de trabajo.
«La derivación de una parte sustancial de estas reclamaciones a un procedimiento extrajudicial de satisfacción de controversias contribuirá a paliar esta situación de forma inmediata y efectiva, evitando el colapso de los juzgados», se pone de manifiesto.
La directiva europea se aplicará a los procedimientos de resolución extrajudicial de litigios mediante la intervención de una entidad de resolución alternativa, que propondrá o impondrá una solución o que reunirá a las partes con el fin de facilitar una solución amistosa.
Garantizar derechos
Ese organismo de arbitraje deberá garantizar los derechos de los usuarios del transporte aéreo. La resolución que dicte pondrá fin a la vía administrativa. Y una vez ya vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la resolución por silencio administrativo.
En el caso de incumplimiento por parte de la aerolínea de la resolución dictada en el procedimiento administrativo, la Agencia Estatal de Seguridad de Aérea (AESA) podrá iniciar un procedimiento sancionador.
Hasta que no se articule el sistema de arbitraje y se habilite un organismo específico para este fin, la AESA se hará cargo de la resolución de conflictos.