El Real Decreto Ley de 9 de junio es s la norma que regula la nueva normalidad, una vez acabado el estado de alarma.
Este decreto tiene influencia directa en los derechos de las personas consumidoras porque modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. El art. 36 del RDL 11/2020 regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de las personas consumidoras y usuarias.
La modificación que se ha aprobado tiene un doble objetivo: por un lado extiende el derecho a resolver el contrato a los casos de imposible ejecución una vez finalizado el estado de alarma, y por otro lado, adapta su contenido a la Recomendación de la Comisión Europea (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19.
El RDL 21/2020 de 9 de junio modifica el apartado 4 del artículo 36 en un doble sentido:
en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero.
Y en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado. Se elimina la posibilidad de no realizar el reembolso al consumidor cuando el proveedor no haya devuelto los importes de los servicios a la agencia.
Nota del Ministerio de Consumo (pdf, 207 kB), en la que se actualiza información sobre los derechos de los consumidores ante la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19)