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Gastos hipotecarios, el TJUE se pronuncia en contra de fijar un plazo concreto de prescripción

Viernes, Enero 26, 2024

LA UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI-UCE (UCE) MUESTRA SU SATISFACCIÓN CON LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2024, QUE RESUELVE LAS CUESTIONES JURÍDICAMENTE CONTROVERTIDAS SOBRE LA CLÁUSULA ABUSIVA DE REPERCUSIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS AL PRESTARIO QUE FIGURA EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO CELEBRADOS CON LOS CONSUMIDORES.

EL TJUE (asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21) se vuelve a pronunciar en el día de ayer 25 de enero de 2024 a favor de los consumidores en los contratos de préstamo hipotecario, aplicando la primacía del derecho de la Unión Europea y, en concreto la Directiva 93/13, de 21 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la aplicación de los principios de equivalencia y de efectividad para garantizar la protección de los consumidores.

EL TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales sometidas a su consideración sobre el ejercicio de la acción restitutoria de cantidades (gastos hipotecarios) derivadas de la nulidad de una cláusula abusiva en contratos de préstamo hipotecario que imputa al prestatario todos los gastos de formalización del contrato de préstamo hipotecario y referidas a si puede establecerse un plazo de prescripción, así como la duración del plazo de prescripción y el inicio del cómputo de dicho plazo.

El TJUE expone que es contraria a la Directiva 93/13, al derecho europeo, la fijación de un plazo que haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar la restitución de las cantidades a que tenga derecho y que el inicio del cómputo del plazo de prescripción no puede iniciarse en el momento del pago por el consumidor de la última factura relativa a esos gastos y, tampoco, desde una jurisprudencia nacional consolidada (en materia de gastos hipotecarios, la establecido desde la sentencia del Tribunal Supremo de 23/ene/2029, con las posteriores de 24/jul/2020, 26/oct/2020 y 27/ene/2021) pues no se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.

EL TJUE determina, en definitiva, que el plazo de prescripción de la acción de restitución solo puede comenzar desde que el consumidor pudo conocer los hechos (el pago de las facturas de gastos hipotecarios) así como sus derechos (la condición de cláusula abusiva de la repercusión de los gastos hipotecarios con las consecuencias jurídicas) y siempre antes de que dicho plazo empiece a correr o de que expire. Por lo que habrá que estarse al caso en concreto y a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenia de los derechos que le asisten.

Finalmente, la UCE recuerda a todos los consumidores que pueden y deben reclamar los importes de los gastos hipotecarios abonados, y que, para ello esta asociación además de los cauces habituales de comunicación, pone a disposición de los consumidores el siguiente una dirección electrónica específica para canalizar la información y asesoramiento sobre los gastos hipotecarios gastoshipotecariosuce@gmail.com

 

Para más información puede contactar con: info@euskadikokontsumitzaileak.com y: