Garantía de suministro energético y agua
Se ha prohibido el corte de cualquier suministro energético (electricidad, gas, derivados del petróleo) y agua a cualquier persona en tanto en cuanto el estado de alarma esté vigente. De esta forma el gobierno suspende temporalmente las cláusulas presentes en los contratos de suministro y que contemplan el corte del mismo por impago.
El tiempo del estado de alarma tampoco computará a efectos de los plazos legalmente establecidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión del suministro por impago.
Por otro lado el RD 8/2020 estableció que en los próximos 6 meses el precio del gas natural y de la bombona de butano no podrán subir.
Los suministros energéticos o de agua solamente se podrán interrumpir por motivos de seguridad.
Bono Social Eléctrico
Se ha prorrogado su vigencia hasta el próximo día 15 de septiembre.
Las personas trabajadoras autónomas que con motivo de la crisis hayan tenido que cesar su actividad o hayan visto reducida su facturación de forma notable también podrán acceder al bono social si cumplen una seria de condiciones económicas.
Condiciones que han de cumplir los y las trabajadoras autónomas para acceder al bono sociales
Haber cesado en la actividad.
O haber sufrido una reducción en la facturación superior al 75% en el mes anterior a la solicitud del bono social.
Estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
El bono social se podrá solicitar solo para el domicilio habitual.
Si el suministro para el que se solicita el Bono Social está a nombre de una empresa o persona jurídica, será necesario realizar un cambio de titular para que esté a nombre de la persona física.
El bono social se activará en el mismo momento que se entregue la documentación completa.
Este bono social caducará cuando cesen las circunstancias que han dado lugar al mismo o en todo caso en 6 meses. La comercializadora deberá avisar de su finalización con un mes de antelación.
Para poder solicitar el bono social existen unos umbrales de renta:
18.799€ (2,5 x IPREM de 14 pagas) si no hay menores en la unidad familiar.
22.559€ (3 x IPREM de 14 pagas) si hay un menor en la unidad familiar.
26.318€ (3,5 x IPREM de 14 pagas) si hay dos menores en la unidad familiar.
Documentación necesaria
La documentación y la solicitud han de ser remitidas a la comercializadora de referencia.
Formulario de solicitud del Bono Social con las correspondientes autorizaciones. El formulario de solicitud será el que recoge la Orden TEC/320/2020, de 3 de abril.
Fotocopia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él.
Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar
Fotocopia del libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
Documentación justificativa de la situación económica del trabajador por cuenta propia:
Certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma) sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
O en caso de reducción de la facturación: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Algunas comercializadoras pueden admitir temporalmente declaraciones responsables en sustitución de documentación difícil de presentar.
Información genérica sobre el bono social eléctrico
Mas información sobre las modificaciones en el bono social