Lunes, Junio 22, 2020
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que los ciudadanos que ganan un litigio pueden deducirse fiscalmente los gastos del proceso -honorarios de abogados y procuradores- de las costas judiciales que perciban, con lo que tributarían sólo por el importe restante.
En su doctrina, el TEAC corrige el criterio de la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, y defiende que el hecho de que el vencedor haya recibido esas costas en su favor no las convierte en «un premio, un beneficio o una renta», sino que sólo busca compensar «unos gastos en los que nunca tendría que haber incurrido».
Rechaza, de este modo, los argumentos del organismo y del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, que alegaron que no debía permitirse la deducción de tales gastos en tanto que el pago de las costas se trata de una pérdida patrimonial ya deducible en su totalidad por la parte oponente, esto es, la vencida en el procedimiento.
Así, añadían, cualquier criterio contrario supondría «una clara discriminación» frente a aquellas personas que, aún ganando un juicio, no hubieran obtenido a su favor una condena en costas o a las que sí se les haya reconocido pero por un importe inferior al de los costes procesales, explica Efe.
Sin embargo, el TEAC considera que «al vencedor (del proceso) debe permitírsele deducir del importe que reciba en concepto de costas civiles los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito».
En concreto, la cuantía deducible «podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo», es decir, que los gastos que no le sean resarcidos seguirán corriendo a cargo del contribuyente como «renta consumida» y por tanto, no deducible en su Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF).
Mientras que si se le resarcen en su totalidad, sostiene el Tribunal, «no habrá tenido ganancia patrimonial alguna».
La doctrina analiza con detalle las consecuencias tributarias de las costas en diferentes ámbitos, entre ellos el penal, donde se imponen a los «criminalmente responsables» de un delito.
Éstas comprenden «los derechos e indemnizaciones» que los magistrados estimen oportunos, e incluso pueden llegar a incluir los honorarios de la acusación particular cuando la investigación parta en exclusiva de ella.
Por este motivo, interpreta el TEAC, en caso de condena, «deben ser abonadas directamente por el condenado» tanto por lo que se refiere «a sus costas propias (de sus abogados, peritos, etc…) como, en su caso, a las de la acusación particular (los abogados, peritos, y a los testigos y los gastos de ésta)».
Al respecto, aclara, si los querellantes hubieran anticipado alguno de los gastos, el condenado «tendría que resarcirles por los importes comprendidos en las costas penales», pudiendo éstos deducirse las cuantías en las que hayan incurrido con motivo del juicio.
Igual ocurre con el acusado si finalmente es absuelto; en este caso, si había abonado algún gasto en el marco del procedimiento, podrá deducírselo de las costas que perciba por parte de los querellantes cuando sean particulares.