
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), abordada en el asunto C-70/25, pone el foco en una cuestión fundamental: la obligación de las entidades financieras de devolver de forma inmediata el dinero sustraído mediante operaciones de pago no autorizadas.
De acuerdo con el artículo 73 de la normativa europea sobre servicios de pago, el banco debe efectuar el reembolso inmediatamente y, en todo caso, a más tardar al finalizar el siguiente día hábil desde que tenga conocimiento de la operación fraudulenta.
La sospecha de negligencia grave del cliente no permite, por sí sola, retrasar la devolución. La normativa contempla una excepción cuando existen motivos razonables para sospechar que el propio usuario ha cometido un fraude y estos se comunican por escrito a la autoridad nacional competente.
Asimismo, el artículo 74 regula la responsabilidad del usuario. Si la entidad considera que ha existido negligencia grave, deberá acreditarla y podrá reclamar posteriormente las cantidades que legalmente correspondan.
Desde UCE Euskadi insistimos en que las personas afectadas por un fraude bancario deben conocer sus derechos y reclamar ante su entidad financiera cuando detecten movimientos que no hayan autorizado.
La protección de las personas consumidoras y la seguridad de sus operaciones bancarias deben ser una prioridad. Ante cualquier cargo sospechoso, es fundamental comunicarlo cuanto antes al banco, conservar las pruebas y solicitar la devolución de las cantidades sustraídas.
En UCE seguimos trabajando para informar, asesorar y defender los derechos de las personas consumidoras frente a las prácticas bancarias que puedan vulnerarlos.

