Viernes, Abril 5, 2013
A partir del 1 de abril...
La facturación eléctrica vuelve a realizarse cada dos meses
A partir del 1 de abril entra en vigor el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15Kw.
En virtud de esta norma, las personas consumidoras pagarán sólo por la electricidad consumida. Además, se mantiene la opción de mantener la facturación mensual.
Esta nueva normativa eleva el umbral de baja tensión de 10Kw a 15Kw, por lo que también pueden acogerse a la facturación bimestral las PYMEs. El sistema establecido en el Real Decreto sustituirá al de facturación mensual que ha estado en vigor desde septiembre de 2008, y que suponía una factura estimada que se emitía en meses alternos. De hecho, esta facturación estimada ha venido generando un número importante de reclamaciones por parte de las personas consumidoras debido a la complejidad asociada a las regularizaciones de consumo.
Existen algunas excepciones al nuevo tipo de facturación:
· Si la vivienda dispone de contadores digitales con capacidad de telemedida, la facturación será mensual y basada en lecturas reales mensuales.
· También es posible la facturación mensual, independientemente del tipo de contador, si la persona consumidora lo acepta expresamente. La opción de la facturación mensual no modifica la periodicidad de la lectura del consumo, que será bimestral, si el contador es analógico. En los meses alternos en los que no haya lectura real, se facturará de forma estimada.
· Si las personas consumidoras han acordado otra forma de facturación con la comercializadora (tarifa plana).
· Si la empresa encargada de las lecturas no ha podido acceder al contador de la vivienda y la persona consumidora no ha facilitado la lectura del mismo en un plazo de dos meses, la empresa encargada de la lectura podrá realizar una estimación del consumo.
A continuación se muestra un gráfico que resume cómo afecta el nuevo Real Decreto a la facturación eléctrica, en función del tipo de suministro, contador y lectura (Fuente: Centro de Estudios de Consumo. CESCO).
Para más información visitar el contenido “Nuevo sistema de facturación eléctrica” del Centro de Estudios de Consumo (CESCO).
Kontsumobide recomienda un consumo energético responsable y seguir los siguientes consejos en relación a la factura del suministro eléctrico:
· Lee atentamente la factura. En ella se incluyen el consumo realizado y otros conceptos como el alquiler de equipos, peajes, distribución, impuestos eléctricos, IVA (21%). El importe de estos conceptos pueden llegar a superar el 50% del total de la factura.
· Revísala siempre y compárala con las anteriores.
· Si no te ha llegado, solicítala a la comercializadora (en formato impreso o digital).
· Lecturas del contador:
Comprueba que son correctas.
Si el contador está dentro de tu domicilio y estás ausente el día que pasan a leer el contador, facilita los datos de consumo reales antes de 2 meses.
· Ante cualquier duda o error en la facturación ponte en contacto con la comercializadora.
La facturación eléctrica vuelve a realizarse cada dos meses
A partir del 1 de abril entra en vigor el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15Kw.
En virtud de esta norma, las personas consumidoras pagarán sólo por la electricidad consumida. Además, se mantiene la opción de mantener la facturación mensual.
Esta nueva normativa eleva el umbral de baja tensión de 10Kw a 15Kw, por lo que también pueden acogerse a la facturación bimestral las PYMEs. El sistema establecido en el Real Decreto sustituirá al de facturación mensual que ha estado en vigor desde septiembre de 2008, y que suponía una factura estimada que se emitía en meses alternos. De hecho, esta facturación estimada ha venido generando un número importante de reclamaciones por parte de las personas consumidoras debido a la complejidad asociada a las regularizaciones de consumo.
Existen algunas excepciones al nuevo tipo de facturación:
· Si la vivienda dispone de contadores digitales con capacidad de telemedida, la facturación será mensual y basada en lecturas reales mensuales.
· También es posible la facturación mensual, independientemente del tipo de contador, si la persona consumidora lo acepta expresamente. La opción de la facturación mensual no modifica la periodicidad de la lectura del consumo, que será bimestral, si el contador es analógico. En los meses alternos en los que no haya lectura real, se facturará de forma estimada.
· Si las personas consumidoras han acordado otra forma de facturación con la comercializadora (tarifa plana).
· Si la empresa encargada de las lecturas no ha podido acceder al contador de la vivienda y la persona consumidora no ha facilitado la lectura del mismo en un plazo de dos meses, la empresa encargada de la lectura podrá realizar una estimación del consumo.
A continuación se muestra un gráfico que resume cómo afecta el nuevo Real Decreto a la facturación eléctrica, en función del tipo de suministro, contador y lectura (Fuente: Centro de Estudios de Consumo. CESCO).
Para más información visitar el contenido “Nuevo sistema de facturación eléctrica” del Centro de Estudios de Consumo (CESCO).
Kontsumobide recomienda un consumo energético responsable y seguir los siguientes consejos en relación a la factura del suministro eléctrico:
· Lee atentamente la factura. En ella se incluyen el consumo realizado y otros conceptos como el alquiler de equipos, peajes, distribución, impuestos eléctricos, IVA (21%). El importe de estos conceptos pueden llegar a superar el 50% del total de la factura.
· Revísala siempre y compárala con las anteriores.
· Si no te ha llegado, solicítala a la comercializadora (en formato impreso o digital).
· Lecturas del contador:
Comprueba que son correctas.
Si el contador está dentro de tu domicilio y estás ausente el día que pasan a leer el contador, facilita los datos de consumo reales antes de 2 meses.
· Ante cualquier duda o error en la facturación ponte en contacto con la comercializadora.