La Comisión Europea acaba de presentar un informe en el que considera “abusivos” todos los acuerdos que miles de personas firmaron con su entidad bancaria en los que se comprometían a no reclamar lo cobrado de más en cláusulas suelo. El informe será uno de los que tendrá en cuenta el Tribunal de la Unión Europea, que próximamente fallará al respecto después de que varios juzgados españoles presentaran una cuestión de prejudicialidad a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado que sí consideró estos acuerdos válidos.
Miles de españoles que tienen pleitos pendientes sobre cláusulas suelo aguardan esta decisión, puesto que aquel acuerdo que firmaron antes de que Europa declarara nulas las cláusulas suelo les impidió reclamar todo lo cobrado de más con anterioridad. Inicialmente, los juzgados declararon nulos estos acuerdos, pero el Supremo sí les dio validez. Sin embargo, el criterio único no llegará hasta que falle el tribunal europeo, y aquí los clientes cuentan con un aliado de peso: el informe de la Comisión Europea.
Para el órgano ejecutivo de la UE, estas renuncias “son abusivas per se, sin que sea necesario apreciar las circunstancias de cada caso concreto”, afirma acerca del primer caso que le ha llegado, relativo a un acuerdo con Ibercaja en Aragón. En opinión de la Comisión Europea, este tipo de acuerdos firmados entre cliente y entidad bancaria generan “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato”. Si bien los documentos recogían que la renuncia era “mutua”, añade la Comisión, esa expresión podía dar a entender que era un pacto “simétrico”. “Y no lo es. El profesional (la entidad) no renuncia a acciones derivadas del consumidor, como por ejemplo la ejecución hipotecaria en casos de futuros impagos. Por el contrario, en la práctica, es únicamente el consumidor quien estaría renunciando a reclamar las liquidaciones y pagos pasados derivados de la anulación de la cláusula suelo, por lo que la referida renuncia de acciones únicamente afecta a los derechos del consumidor y beneficia al profesional (la entidad)”. De ahí que aprecie “un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones” de ambas partes, y entienda que el consumidor es “libre” para demandar.
La Comisión Europea también añade que para estos acuerdos fueran transparentes, el banco tenía que haber explicado al cliente todas las consecuencias que implicaba la declaración nula de la cláusula suelo que desaparecía del contrato.