El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha vuelto a pronunciar sobre las cláusulas suelo renegociadas a raíz de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en relación a un procedimiento sobre Ibercaja.
En un auto, con fecha de 3 de marzo, reitera que el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas, no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula.
Eso sí, apunta, «siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional».
En cambio, agrega, «la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor».
Además, señala que el artículo 3 la Directiva debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que no ha sido negociada individualmente la propia cláusula con la cual se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior.
Tampoco establecer que ese consumidor renuncie a ejercer cualquier acción judicial contra ese profesional cuando dicho consumidor no haya podido influir en el contenido de la nueva cláusula, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
Asimismo, señala que la exigencia de transparencia que se impone a un profesional implica que cuando se celebra un contrato de novación «debe situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación».
Así se pronuncia la Sala Séptima, integrada por A. Kumin -presidente-, T. von Danwitz e I. Ziemele -ponente-, tras analizar el asunto planteado por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
La cuestión prejudicial parte de un contrato de préstamo hipotecario con un tipo de interés variable celebrado entre dos consumidores e Ibercaja. El contrato contenía una cláusula relativa al tipo de interés mínimo aplicable a dicho préstamo, cláusula suelo.
A raíz de la sentencia 241/2013 del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, que declaró la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en hipotecas por no cumplir los requisitos de claridad y transparencia, Ibercaja Banco inició un proceso de renegociación de esas cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario que había celebrado.
En este contexto, a iniciativa de Ibercaja Banco, se modificó mediante un contrato de novación el de préstamo hipotecario que tenía con estos consumidores, reduciendo el tipo pactado en la cláusula suelo.
Además, el contrato de novación contenía una cláusula en virtud de la cual los prestatarios renunciaban a ejercitar cualquier acción judicial contra el prestamista.
Ibercaja Banco permitió que los consumidores acudieran con un asesor jurídico a la firma del contrato de novación, pero no se les autorizó a sacar el documento de la oficina bancaria sin haberlo firmado.
Tras la demanda de anulación presentada por los consumidores, la Audiencia Provincial de Zaragoza decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes las cuestiones prejudiciales, que ahora ha resuelto.
Javier de la Torre, socio del despacho que ha llevado este asunto contra Ibercaja, explica que en la primera cuestión prejudicial de la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 «se declaró que era preciso tener en cuenta la voluntad expresada por el consumidor cuando, consciente del carácter no vinculante de una cláusula abusiva, manifiesta, no obstante, que es contrario a que se excluya, otorgando así un consentimiento libre e informado a dicha cláusula».
Ahora, con este auto, agrega, «el TJUE zanja de forma definitiva dicha cuestión». Y es que, «vuelve a diferenciar entre la renuncia a reclamar la cláusula suelo originaria y la cláusula suelo rebajada, como ya lo hizo en su sentencia de 9 de julio de 2020».
La enorme controversia suscitada sobre esta cuestión, recuerda, «se remonta a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, en la que se declaró la validez de estos acuerdos de Ibercaja, sin que importara que la renuncia a reclamar fuera genérica, se renunciara a acciones futuras, o fuera necesario que el consumidor conociera la nulidad de la cláusula suelo originaria o la cantidad a la que renunciaba».
Posteriormente, señala, «mediante las sentencias 580 y 581, de Pleno, de 5 de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo, respecto a unos acuerdos de cláusula suelo de Ibercaja (idénticos a los estudiados en su anterior sentencia de 11 de abril de 2018), cambió radicalmente de doctrina, y consideró nula la -misma- cláusula de renuncia de acciones que antes había declarado válida, debido a que la cláusula imponía una renuncia genérica a todas las acciones de préstamo».
Sin embargo, añade, «consideró válida la cláusula suelo rebajada». «Esta sentencia del Tribunal Supremo, se dictó a consecuencia de la sentencia del TJUE de 9 de julio 2020, derivada de una cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Teruel».
«A nuestro juicio, la sentencia de 5 de noviembre de 2020 vulneraba la del TJUE de 9 de julio de 2020». Dicha conclusión, remarca, «se afianza con el nuevo auto del TJUE de 3 de marzo de 2021».