La imposición de la contratación de productos vinculados sigue presente a la hora de que un banco conceda un crédito tras la aprobación de la Ley Hipotecaria. El Consejo General de Colegios de Mediadores, a través de su Escuela de Negocios, CECAS, y la empresa de investigación de mercados GAD3 afirman en uno de sus estudios sobre la contratación de seguros vinculados a hipotecas y préstamos que el 59% de los casos, la suscripción del seguro fue una condición necesaria a la hora de formalizar la concesión del préstamo en la entidad financiera.
Javier Barberá, presidente de CECAS, Escuela de Negocios de Seguros asegura que tras su primer estudio esta situación se mantiene detectando prácticas comerciales abusivas e ilegales en la venta de este tipo de seguros, que en muchas ocasiones no tienen nada que ver con el crédito solicitado. A esta situación se le suma el problema de la no comparación de distintas entidades por parte de los clientes y la no información de la posibilidad de contratar dicho seguro en otra empresa. Según la encuesta de dicho estudio, destacan los seguros de vida (72%), los seguros del hogar (59%) y los seguros de automóviles, que han incrementado un 20%.
Lo más importante es que el consumidor sea consciente y pueda conocer sus derechos. En este sentido, la ley solo obliga a contratar un seguro contra los daños derivados de un incendio en el caso de que una vivienda cuenta con una hipoteca. Pero, el cliente tiene libertad para elegir otra compañía aseguradora sin que la imponga la entidad financiera.
El consumidor también debe saber que el importe a pagar por la prima del seguro suele ser mayor si se contrata directamente con el banco. En base a los datos de los mediadores, la prima media de una póliza contratada en una entidad es un 79% superior al de las aseguradoras y, en ocasiones, se ofrecen unas coberturas por encima de las necesidades reales de quien contrata. Por otro lado, algunos bancos siguen bonificando a los clientes con descuentos en los tipos de interés si contratan productos vinculados, una práctica permitida siempre y cuando no sea obligatoria.
Por otro lado, desde algunas entidades pueden exigir que se suscriba un seguro de vida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del préstamo, aunque la norma permite que se firme con otra empresa diferente.