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Es nula la penalización por incumplir el compromiso de permanencia de Orange

Domingo, Mayo 16, 2021

En septiembre de 2018, la mercantil actora convino determinados servicios de telecomunicaciones con la demandada (Orange Espagne S.A.U.).

En diciembre de 2019, la demandante solicitó la portabilidad de distintas líneas telefónicas. Así, fruto de lo anterior, la compañía naranja le aplicó a la mercantil determinadas penalizaciones (2.470 euros en total) por incumplimiento del compromiso de permanencia. En concreto, 2.210 euros por las líneas correspondientes al contrato número 1 y en el que se dio de baja el 31 de diciembre de 2019 aunque se descontaron 550 euros por haberse extraviado la documentación relativa a dos líneas con posterioridad a la demanda; 540 euros por las líneas correspondientes al contrato número 2; y 270 euros por las líneas correspondientes al contrato número 3.

Consecuencia de las penalizaciones descritas, la representación procesal de la mercantil presentó demanda en enero de 2020 contra la compañía naranja, en ejercicio de acción declarativa de nulidad o inexigibilidad de cláusula penal.

Nulidad de la penalización

Turno del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón, su Magistrado-Juez anuncia en la reciente sentencia que, como se desprende de los contratos aportados por la demandada, el compromiso de permanencia era de 24 meses.

No obstante, de los mismos documentos citados “no extrae este juzgador la cláusula contractual que fija la pena para el caso de incumplir el compromiso de permanencia ni el modo en que se calcula, en su defecto, la misma”, advierte el fallo.

Igualmente, tampoco indica la demandada dónde figura tal cláusula, siendo insuficiente el contrato-modelo aportado, el cual, además, “la actora no ha firmado”, matiza el Magistrado-Juez.

“En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado”, señala el párrafo primero del art. 1152 del Código Civil.

Así, el citado precepto “le atribuye una función liquidadora o de pena sustitutiva comprendiendo el valor de la prestación y el importe de los daños y perjuicios con la ventaja de poder el acreedor exigir en caso de incumplimiento el pago de la pena, sin probar el daño sufrido”. Por tanto, si esa es su función, resulta “evidente que contractualmente debe figurar de modo claro (como ocurre en el contrato-modelo pero no en los suscritos por la actora) cuál es el importe de la pena o el modo en que se calcula, así como la concreta obligación o servicio al que se liga la pena”, alerta el Juzgador.

En cambio, si como en el presente supuesto, en el contrato no figura la cláusula de penalización, ni el modo en que se calcula, la permanencia no es clara y no se podrá aplicar.

“No cabe aplicar la pena, porque este importante elemento del contrato y del que pende la facultad rescisoria connatural a este tipo de contratos quedaría al arbitrio de una sola de las partes infringiéndose el art. 1256 del CC”, concluye la sentencia.

Fallo

En virtud de lo señalado en párrafos anteriores, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón estima la demanda formulada por la mercantil y declara nula la penalización por incumplir el compromiso de permanencia.

Además, el Juzgador condena en costas al operador naranja.