Ante la huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair convocada desde el 24 de junio al 2 de julio para reclamar un convenio colectivo digno, como siempre, los usuarios van a sufrir las consecuencias. Por eso, la UCE Euskadi recuerda los derechos que asisten a los consumidores y usuarios ante la posible cancelación de un vuelo.
Esta circunstancia supone la no realización de un viaje programado y para el que la persona usuaria disponía de un asiento reservado. Como en toda huelga convocada por trabajadores de una aerolínea, el pasajero tiene derecho a compensación por retraso de vuelo o cancelación.
No habrá compensación en caso de que la compañía aérea pruebe que informó con dos semanas de antelación de la cancelación a las personas viajeras, y cuando se producen circunstancias extraordinarias, como condiciones meteorológicas adversas e incompatibles para viajar, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas o situaciones de inestabilidad política.
Cuando los retrasos superen las cinco horas, la compañía deberá ofrecer la posibilidad de reembolso íntegro del billete, en un plazo de siete días, o un vuelo de vuelta al primer punto de partida en el menor tiempo posible.
Además, tienen la obligación de proporcionar comida y refrescos durante el tiempo que dure la espera en el aeropuerto, así como alojamiento para pernoctar una o varias noches, transporte hasta el mismo, e incluso llamadas telefónicas y acceso a la red de datos para comunicarse con familiares y servicio de atención al pasajero de la aerolínea.
La cuantía de las indemnizaciones depende de la longitud del trayecto:
- En vuelos de hasta 1.500 kilómetros, la compensación es de 250 euros.
- Entre 1.500 y 3.500 kilómetros, la compensación es de 400 euros.
- Para vuelos que superen los 3.500 kilómetros la compensación es de 600 euros.
Sin embargo, si la compañía pone a nuestra disposición un transporte alternativo dentro de un “tiempo razonable” estas indemnizaciones se reducirán en un 50%. En todo caso, estas cantidades no incluyen perjuicios materiales ocasionados por la incidencia, que se podrán reclamar con arreglo al artículo 12 del reglamento comunitario 261/2004.
Toda persona afectada por esta situación, podrá contactar en cualquiera de las oficinas territoriales de UCE Euskadi.