Compramos en un comercio, por ejemplo, una prenda y al día siguiente la podemos devolver o cambiarla. Se trata de un derecho que todos tenemos asumido. ¿sabes que si contratas un préstamo al consumo también tienes puedes hacerlo? Se trata del llamado derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento se aplica a los préstamos y créditos al consumo entre 200 euros y 75.000 euros y debe estar claramente especificado en el contrato. Si hicieras uso de esta prerrogativa, el contrato dejaría de tener efecto; es decir, el préstamo dejaría de existir. Para ejercer este derecho no tienes que dar ningún tipo de explicación a la entidad. Estos son los pasos:
- Cuentas con 14 días naturales desde que suscribes el préstamo para ejercer este derecho.
- La entidad no te puede cobrar ninguna penalización. Sin embargo, además de devolver el capital que te han prestado, tendrás que pagar los intereses acumulados durante los días que hayas dispuesto del dinero, es decir, desde que suscribiste el contrato hasta que haces efectiva la devolución.
- A partir del momento en el que comunicas tu decisión a la entidad, dispones de 30 días naturales para devolver el importe prestado más los intereses que correspondan.
En el contexto actual, en el que el que abundan propuestas como los créditos rápidos o los préstamos preconcedidos y, por tanto, hay más posibilidades de que nos lancemos a contratar dejándonos llevar por el impulso, el derecho de desistimiento es especialmente importante.
No lo olvides: con los préstamos también es posible echarse atrás. Si ejercitas este derecho, hazlo, como aconsejamos siempre, de forma que quede constancia de la orden que das a la entidad.
El derecho de desistimiento de los préstamos al consumo - Cliente Bancario, Banco de España (bde.es)